Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 299/2014
Sucre: 13 de junio2014
Expediente : O-17-14-S
Partes : Ministerio Público y otra. c/J.I.C. y H.W.M. (menores de edad)
Proceso : Infraccional
Distrito : Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 818 a 819 interpuesto por Victoria Condori Choque contra el Auto de Vista Nº 241/2013 de 24 de diciembre de 2013, de fs. 809 a 816 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso Infraccional seguido porMinisterio Público y Otra contra J.I.C. y H.W.M., la concesión del recurso de fs. 835, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, Liquidador, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de las Provincias Dalence y Poopó con asiento en Huanuni, pronunció la Sentencia Nº 04/2013 de 16 de octubre de 2013, cursante de fs. 779 a 783 de obrados, por la cual falla declarando sentencia absolutoria en favor de H.W.M. y contra J.I.C. se le declara la comisión de violación y se le sanciona con cinco años de privación de libertad.
Resolución de fondo que es apelada por la progenitora del menor sancionado por escrito de fs. 785 a 786, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 241/2013 de 24 de diciembre de 2013, de fs. 809 a 816 vlta., que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación por Victoria Condori Choque en su condición de madre del menor infractor, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente señala que el Auto de Vista en su parte resolutiva no indica en qué norma basa la dictación de la Resolución judicial. También acusa que no se consideró los doce puntos planteados en la apelación señalando que no se tuvo el suficiente cuidado para revisar y valorar los antecedentes. Agrega que existe flagrante contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva de confirmación de la condena porque se hizo mención a la exclusión de responsabilidad penal a adolescentes y se impuso una pena de cinco años de privación de libertad.
Acusa que el Auto de Vista es injusto por no considerar la edad del infractor y que los antecedentes señalaban que él estaba bajo influencia del alcohol. Asimismo, sostienen que el delito de violación es un acto doloso y premeditado donde el Auto debe cumplir con el itercriminis, empero los pasos del delito no se cumplieron y menos se comprobó la participación del menor.
Además la recurrente denuncia que la perito del Laboratorio Genético del Instituto de Investigaciones Forenses no prestó juramento para realizar el examen, acota que la prueba base para dictar sentencia constituyó el Informe pericial, por lo que se violó el art. 211 del Código de Procedimiento Penal no existen los puntos de pericia y menos el juramento de ley.
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