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TSJ

AS/0299/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO : No. 299/2014.

Fecha : Sucre, 5 de septiembre de 2014.

Expediente : 182/09.

Distrito : Santa Cruz.

Partes : Ministerio Público y Carlos Diez Guzmán.

Imputados : Nelson Saucedo Rojas, Jhon Rafael Chacón

Flores, José Lino Chona Chuve, José Luis Cuaday Suárez y Jimmy Cadena Sánchez.

Delito : Homicidio.

Recurso : Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).

El Recurso de Casación planteado por Nelson Saucedo Rojas de fojas 429 a 430 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 12 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Diez Guzmán, contra Nelson Saucedo Rojas, Jhon Rafael Chacón Flores, José Lino Chona Chuve, José Luis Cuaday Suárez y Jimmy Cadena Sánchez, por la presunta comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fojas 17 a 19 y Particular de fojas 31 a 33 vuelta, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 042 de 15 de diciembre de 2008, cursante de fojas 383 a 390, se dispuso declarar a Nelson Saucedo Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena quince años de privación de libertad, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, con costas en favor del Estado.

Por su parte los co-procesados Jhon Rafael Chacón Flores, José Lino Chona Chuve, José Luis Cuaday Suárez y Jimmy Cadena Sánchez, fueron absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de homicidio, previsto por el Art. 251 del Código Penal, conforme al Art. 363 num. 2) del C.P.P., por insuficiencia de pruebas, con suspensión de las medidas cautelares de carácter personal.

Que, ante la indicada Sentencia, Nelson Saucedo Rojas, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas 411 a 415, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista de 12 de mayo de 2009, cursante de fojas 419 a 421, declarando Improcedente la Apelación Restringida interpuesta por Nelson Saucedo Rojas, contra la Sentencia condenatoria de fs. 383 a 390 dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de Santa Cruz.

Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Nelson Saucedo Rojas, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Señala que al momento de plantear su apelación restringida contra la Sentencia de primera instancia, indicó que la misma adolece de defectos de sentencia, previsto por el Art. 370 inc. 1), 5) y 6) del C.P.P. y que el Auto de Vista declaró improcedente la apelación precitada, indicando que no son ciertos los motivos del recurso, ya que el Tribunal A-Quo, resolvió en el contexto de las reglas de la sana crítica y que contiene una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva suficiente, mencionando medios de prueba de cargo y de descargo y explicando cómo derivó de ellos la información para sustentar su resolución.

Que, con relación a lo indicado, no es evidente que los disparos que realizó Nelson Saucedo Rojas (actual recurrente) hubieran recaído en la humanidad de la víctima, porque el disparó contra la víctima fue Jorge Eduardo Ayala Flores, a quien se le aplicó una medida correccional ante el Juzgado de Partido dela Niñez y Adolescencia, porque él declaró que disparó el arma que dio muerte a la víctima. Que, el tribunal Ad-Quem se equivoca al afirmar, en el Auto de Vista, que el recurrente fue quien disparó y provocó la muerte de la víctima.

Que, tampoco es cierto que la sentencia esté basada en medios probatorios incorporados ilegalmente al juicio, por cuanto las declaraciones de los policías no fueron del todo contundentes, al manifestarse que no podía –el recurrente- haber agarrado la mano de Jorge Maldonado Ayala Flores para disparar. Además de que se debe tener en cuenta que el arma de fuego disparada por el recurrente sería calibre 22 corto y el proyectil que victimó a Mario Cesar Diez Gonzáles era calibre 9 mm, cuya arma nunca estuvo en poder del recurrente.

Que, el Tribunal Ad-Quem, indicó que el Tribunal inferior no ha incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley y que se ha comprobado la participación de Nelson en la comisión del delito previsto por el Art 251 del Código Penal y que el hecho de que el recurrente haya estado en el lugar de los hechos no implica que haya cometido el delito.

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Datos del proceso

Demandado
s : Nelson Saucedo Rojas, Jhon Rafael Chacón
Proceso
Homicidio.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2014AS/0299/2014Fuente oficial