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TSJ

AS/0299/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 299

Sucre, 02 de septiembre de 2014

Expediente : 123/2014-A

Demandante : Aserradero San Agustín Pando S.R.L.

Demandada : Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos

Nacionales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2.800 a 2.801 vta., interpuesto por Juan Timoteo Salas Melgar en representación Aserradero San Agustín Pando S.R.L., contra el Auto de Vista de 16 de mayo de 2014 de fs. 2.796 a 2.797 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso contencioso tributario que sigue el Aserradero San Agustín Pando S.R.L., contra la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales; el Auto de fs. 2.803 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de Pando, emitió la Sentencia Nº 18 014 de 20 de febrero (fs. 2.725 a 2.730), declarando improbada la demanda contenciosa tributaria. Sin costas.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Juan Timoteo Salas Melgar en representación Aserradero San Agustín Pando S.R.L. (fs. 2.784 a 2.787), mediante Auto de Vista de 16 de mayo de 2014 de fs. 2.796 a 2.797 vta., la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 2.800 a 2.801 vta., interpuesto por Juan Timoteo Salas Melgar en representación Aserradero San Agustín Pando S.R.L., quien señaló que la resolución del Tribunal ad quem trata de subsanar la Sentencia apelada, no viendo necesario que para dictar Sentencia se valore la prueba en el ámbito jurisdiccional, violando el derecho a la defensa y seguridad jurídica que deben velar los administradores de justicia.

Asimismo refirió que el Auto de Vista trata de reforzar la injusta Sentencia, al señalar que el A quo tendría la libertad para considerar tal y cual prueba, como sucedió en el presente proceso, toda vez que dentro del proceso existiría cuatro pruebas periciales y solamente en Sentencia es valorada una de ellas, es decir tomando como única y contundente prueba pericial la emitida y evacuada por la Lic. Ana María Cristina Espinoza R. auditora asignada a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mismo que fue observado e impugnado por su parte, solicitando su aclaración por ser contradictorio con otro informe pericial de fs. 2.537 a 2.538 que fue elaborado por la misma perita, más aun si el otro informe pericial elaborado por un ejecutivo de la Administración Tributaria no fue considerado en la Sentencia al existir impugnación, empero de forma contradictoria con la sana crítica sostiene y convalida el informe pericial de la auditora asignada a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mismo que también fue observado e impugnado.

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Criterio

...el Juez no puede analizar los elementos de juicio que aportan las partes al proceso, aislada o individualmente, sino en su conjunto, para darles de acuerdo a la sana critica o a la tarifa legal, el valor correspondiente. En el proceso de análisis que realiza el juzgador, es necesario que examine primeramente las diversas pruebas con las que se pretende demostrar cada uno de los hechos, para luego evaluarlas globalmente, separando las que son favorables a las hipótesis planteadas por las partes, de las desfavorables. Finalmente, debe estudiarlas comparativamente para que la conclusión que adopte constituya una verdadera síntesis de la totalidad de los medios de convicción y consecuentemente, de los hechos que por su medio se manifiestan, y por último aplicar a la relación fáctica así lograda la normativa de fondo atinente al caso; fundamento, que es recogido por la doctrina en lo que se ha denominado como "el principio de la unidad de la prueba". Ahora bien de acuerdo a la circular Nº 11/95 de 27 de marzo de 1995 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se crea el cargo de asesor técnico, como personal técnico de apoyo, con la obligación de evacuar informes técnicos, ante requerimientos de los vocales y jueces, como todo informe de esa naturaleza puede ser confrontado, cuestionado e incluso el juzgador puede apartarse para formar su propio criterio o finalmente basarse sobre el mismo, tomando en cuenta que el informe con criterio contable y técnico es el resultado de la revisión de la documentación de cargo y descargo cursante en obrados y que establece la cuantificación total de la deuda.

Datos del proceso

Demandante
Aserradero San Agustín Pando S.R.L.
Demandado
Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Prueba / ValoraciónDerecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) / Determinación de la utilidad neta imponible / Gastos no deducibles
Tribunal Supremo de Justicia2 de septiembre de 2014AS/0299/2014Fuente oficial