Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 299
Sucre, 02 de septiembre de 2014
Expediente : 123/2014-A
Demandante : Aserradero San Agustín Pando S.R.L.
Demandada : Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos
Nacionales
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2.800 a 2.801 vta., interpuesto por Juan Timoteo Salas Melgar en representación Aserradero San Agustín Pando S.R.L., contra el Auto de Vista de 16 de mayo de 2014 de fs. 2.796 a 2.797 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso contencioso tributario que sigue el Aserradero San Agustín Pando S.R.L., contra la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales; el Auto de fs. 2.803 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de Pando, emitió la Sentencia Nº 18 014 de 20 de febrero (fs. 2.725 a 2.730), declarando improbada la demanda contenciosa tributaria. Sin costas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Juan Timoteo Salas Melgar en representación Aserradero San Agustín Pando S.R.L. (fs. 2.784 a 2.787), mediante Auto de Vista de 16 de mayo de 2014 de fs. 2.796 a 2.797 vta., la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 2.800 a 2.801 vta., interpuesto por Juan Timoteo Salas Melgar en representación Aserradero San Agustín Pando S.R.L., quien señaló que la resolución del Tribunal ad quem trata de subsanar la Sentencia apelada, no viendo necesario que para dictar Sentencia se valore la prueba en el ámbito jurisdiccional, violando el derecho a la defensa y seguridad jurídica que deben velar los administradores de justicia.
Asimismo refirió que el Auto de Vista trata de reforzar la injusta Sentencia, al señalar que el A quo tendría la libertad para considerar tal y cual prueba, como sucedió en el presente proceso, toda vez que dentro del proceso existiría cuatro pruebas periciales y solamente en Sentencia es valorada una de ellas, es decir tomando como única y contundente prueba pericial la emitida y evacuada por la Lic. Ana María Cristina Espinoza R. auditora asignada a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mismo que fue observado e impugnado por su parte, solicitando su aclaración por ser contradictorio con otro informe pericial de fs. 2.537 a 2.538 que fue elaborado por la misma perita, más aun si el otro informe pericial elaborado por un ejecutivo de la Administración Tributaria no fue considerado en la Sentencia al existir impugnación, empero de forma contradictoria con la sana crítica sostiene y convalida el informe pericial de la auditora asignada a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mismo que también fue observado e impugnado.
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