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TSJ

AS/0299/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Maltrato
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 299/2015 - L

Sucre: 5 de Mayo 2015

Expediente: SC-35-11-S

Partes: Tatiana Agustina Ortiz Flores, Defensoría de la Niñez y Adolescencia c/

Fanny Suarez de Feeney

Proceso: Maltrato

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma, cursante de fs. 466 a 482 y vta., interpuesto por Cástulo Martin Mauricio Chávez Jara en representación de Fanny Suarez de Feeney contra el Auto de Vista Nº 580 de 23 de octubre de 2009, cursante de fs. 420 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de maltrato, seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Tatiana Agustina Ortiz Flores contra Fanny Suarez de Feeney, la respuesta de fs. 487 y vta., concesión de fs. 490, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Tercero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 14 de 05 de Agosto de 2009 cursante de fs. 199 a 201, declaró PROBADA la demanda de fs. 3 de obrados, con costas y de conformidad con lo establecido en el art. 219 del Código Niño, niña y adolescente, aplica como medida: una advertencia a la demandada Fanny Suarez Barba de Fenney.

Deducida la apelación por ambas partes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 580, Anuló la Sentencia apelada de fs. 199 a 201, y se dispuso que la Jueza A quo dicte nueva conforme a ley.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo y la forma, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el Fondo.-

Que existiría violación del derecho a la defensa en juicio de la demandada, en primera y segunda instancia, lo que significaría la violación de los 115.II y 119, de la C.P.E., y los arts. 282 y 284 del C.N.N.A., ya que no se habría permitido la participación del apoderado de la demandada ni la producción de pruebas en la audiencia de juicio pese a haberse acreditado su impedimento físico insalvable se estaría violando el arts. 115 y 119, de la CPE.

Que existiría errónea apreciación, parcializada y con falta de objetividad de las pruebas del proceso que demostrarían la equivocación manifiesta de los juzgadores.

Que se habría impedido y negado la producción de medios probatorios de descargo ofrecidos en el proceso, prescindiendo de las declaraciones testificales, por lo que no se habría permitido fundamentar defensa material y jurídica, producir pruebas, producir las testificales necesarias y ofrecidas con anterioridad, observar los informes del equipo interdisciplinario, así como pedir su complementación y todos los actos inherentes a su defensa.

Que existiría violación al debido proceso ya que se habría resuelto el Auto de Vista sin escuchar a las partes en audiencia, pese al ofrecimiento de prueba en segunda instancia, tanto en el recurso de apelación como por memorial especifico, prueba que no habría sido toma en cuenta por el tribunal de apelación, obteniéndose como resultado una Resolución unilateral. Este principio habría sido plenamente suprimido en el Auto de Vista recurrido, ya que la misma realizaría una afirmación sancionadora, sin tener pruebas que la respalden y sustente.

Acusa errónea valoración de prueba en virtud a que no existiría prueba alguna presentada por la parte demandante que demuestre que la demandada habría realizado acción alguna de maltrato hacia los menores, ni en forma personal, ni por interpósita persona, hecho que vulneraria el principio de inocencia.

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Criterio

El tribunal de alzada si considero que la sentencia apelada adolecía de deficiencias por carente resolución y no eficaz, por no contener medidas que tengan eficacia jurídica, este debió ingresar a considerar dicha situación y emitir lo que por ley corresponde y no proceder a una nulidad, determinación que privo a los menores de una tutela efectiva a una posible afectación de sus derechos

Datos del proceso

Demandante
Tatiana Agustina Ortiz Flores, Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Proceso
Maltrato
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derecho procesal de la niñez y adolescencia / Nulidad Procesales / Procede
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0299/2015Fuente oficial