Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 299/2015-RRC-L
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 34/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Nazareth Cuellar Aguilera
Delitos : Falsificación de documento Privado y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs. 122 a 126, Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 158 de 14 de diciembre de 2009, de fs. 112 a 114 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Nazareth Cuellar Aguilera, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 200, 203 y 335, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública y particular; y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 51/2009 de 28 de septiembre (fs. 82 a 87 vta.), por la que declaró a la imputada Nazareth Cuellar Aguilera, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 200, 203 y 335 del CP, en consecuencia se dejó sin efecto legal todas las medidas jurisdiccionales de carácter personal que afecten a la libertad de locomoción que se hubieren dictado en contra de la imputada absuelta.
b) Contra la mencionada Sentencia, Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez (fs. 91 a 93) y Osman Arias Villarroel, en su calidad de Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público (fs. 100 a 102) interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 158 de 14 de diciembre de 2009 (fs. 112 a 115 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual declaró Admisibles e Improcedentes los recursos de apelación restringida planteados, motivando el presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 157/2015-RA-L de 10 de abril (fs. 135 a 137), se extrae solamente el primer motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refirió que en su recurso de apelación restringida señalo como defecto absoluto que el Tribunal de Sentencia solo leyó el veredicto el 24 de septiembre de 2009 y señaló fecha de lectura íntegra de la Sentencia para el 28 del mismo mes y año; pero, en esa fecha no se instaló la audiencia y no se dio lectura completa a la Sentencia; por lo que, se vulneró la seguridad jurídica y el debido proceso incurriendo en defecto absoluto insubsanable previsto en los arts. 1, 130, 169 inc. 3) con relación al 361 del CPP y los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese sentido se incurrió en pérdida de competencia por incumplimiento de la lectura íntegra de la audiencia y con ella la notificación de la Sentencia, aspectos que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta; por tanto, falta de pronunciamiento sobre los defectos absolutos reclamados vulnerando lo previsto por el art. 398 con relación al 169 inc. 3) del CPP. Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005.
I.1.2. Petitorio.
Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita la doctrina legal aplicable en sentido de que el Tribunal de Alzada instruya el reenvío del juicio.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 157/2015-RA-L, cursante de fs. 135 a 137 este Tribunal admitió el recurso formulado por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez, para el análisis de fondo solamente con relación al primer motivo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1.De la Sentencia.
El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 51/2009 de 28 de septiembre (fs. 82 a 87 vta.), por la que declaró a la imputada Nazareth Cuellar Aguilera, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 200, 203 y 335 del CP, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) No se probó la comisión del delito de Falsificación de documento privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, por que los libros que utilizaba la imputada eran para el control del cemento entregado a los clientes de la Empresa de propiedad del acusador particular así como para controlar los dineros recibidos por pago de cemento entregado a crédito y lo adeudado por los clientes, porque se tiene que cuando la acusada salía de vacaciones esos mismos libros los utilizaban otras personas como es el caso de una testigo que no fue incluida como acusada en el presente proceso penal, no obstante que la accionante particular manifestó que esta le robó y era cómplice de la imputada; por cuanto, este delito no fue probado; ii) Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, para que se configure este tipo penal necesariamente debe probarse primero que la imputada hubiere incurrido en el delito de falsificación de documento privado; por lo que, no se ha probado tal falsedad con prueba cierta, tampoco puede probarse el delito de Uso de Instrumento Falsificado, porque los documentos acusados de falsos, continúan siendo verdaderos y auténticos ante la ley mientras no se demuestre lo contrario; iii) Respecto del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, en ningún momento se probó que la imputada con engaños o artificios hubiere inducido en error a la acusada particular que habría motivado realice algún acto de disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero.
II.2.De la apelación restringida de la imputada Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez.
La recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Señaló que no se cumplió con la aplicación del art. 361 del CPP y posteriormente señaló que existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley, así como valoración defectuosa de la prueba y la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, porque el apelante dijo que el Tribunal inferior no tuvo en cuenta la tipificación de los arts. 200, 203, y 335 del CP y la conducta antijurídica de la imputada, sin considerar que en el juicio se demostró que la imputada es autora de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, porque se incurrió en aplicación errónea del art. 363 inc. 2) del CPP al absolver a la imputada; b) La prueba instrumental y testifical fue suficiente para demostrar la responsabilidad penal de la imputada; c) Manifiesta que el Tribunal inferior valoro la prueba en forma defectuosa al interpretar erróneamente la prueba documental y testifical sin asignarles el valor correspondiente para dictar una Sentencia condenatoria; y d) Solicita se de aplicación al art. 413 del CPP y se anule totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
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