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TSJ

AS/0299/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 299

Sucre, 12 de mayo de 2015

Expediente : 324/2010-A

Demandante : Fuerza Aérea Boliviana

Demandado : Oscar Luis Sanchez Reguerin

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 327 a 329, interpuesto por Oscar Luís Sánchez Reguerin, contra el Auto de Vista Nº 4/2010 de 15 de enero (fs. 322 a 323), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Fuerza Aérea Boliviana contra el recurrente, el Auto de fs. 331 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero de Partido, Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 60/2008 de 17 de diciembre (fs. 289 a 297), declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 183 a 184, disponiendo girar Pliego de Cargo contra Luís Oscar Sánchez Reguerin, por la suma de $us.34.235.-, más intereses legales; manteniéndose las medidas precautorias de ley dispuestas mediante Nota de Cargo 032/2000 de 21 de diciembre a fs. 187, con excepción de la medida precautoria de arraigo que ha quedado sin efecto por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0432/2003-R de 4 de abril.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el recurrente (fs. 301 a 304), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 4/2010 de 15 de enero (fs. 322 a 323), confirmando la Sentencia Nº 60/2008 de 17 de diciembre de fs. 289 a 297, con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 327 a 329, interpuesto por Oscar Luís Sánchez Reguerin, manifestado:

En el fondo, que en el gasto de rubros administrativos no presupuestados por la suma de Bs.39.936, equivalente a $us.8.381.-, en el Auto de Vista, se reconoce que existen facturas, recibos y minutas de instrucción, sin embargo, se concluyó que era un gasto ilegal, pero lo que no se justificó y probó es que no existió apropiación indebida, toda vez que esos gastos, son parte de la actividad que desarrolla la Fuerza Aérea Boliviana, que el recurrente no puede cubrir con recursos propios.

En cuanto a alimentos y bebidas cuyo cargo es de Bs.17.229.-, equivalente a $us.3.581.-, gastos que en su mayoría fueron destinados por reembolso de atención de comedor de Generales de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) y miembros del Estado Mayor, los que se encuentran debidamente documentados y que no fueron considerados en el auto de vista, por lo que no puede considerarse como apropiación indebida, sino como gastos de alimentación de oficiales y otros, y que si bien no se encuentran autorizados y/o presupuestados, es simplemente incumplimiento a un procedimiento que amerita simple responsabilidad administrativa.

Referente al cargo por Bs.3.600.-, equivalente a $us.746.-, monto erogado en la atención a la visita de la Delegación del Curso de Comando y Estado mayor de la Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Aérea Colombiana, caso en el que existe oficio por parte del Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (FFAA), donde ordena al recurrente efectuar dichos gastos, hecho que no se consideró en el auto de vista.

Sobre el cargo de Bs.47.856.-, equivalente a $us.9.950.-, señaló que este monto fue erogado en la planificación, organización y desarrollo de los VIII Juegos Deportivos Militares Inter Fuerzas 1995, los cuales se encuentran debidamente documentados conforme a las pruebas de fs. 412 a 619, monto que fue otorgado en la adquisición de material deportivo, según consta de fs. 413 a 449.

En relación al cargo de Bs.43.141.-, equivalente a $us.8.955.-, este monto fue empleado en la adquisición de platos recordatorios, confección de brevetes, insignias y emblemas forjados a mano, fabricación de 100 unidades de botones entre otros, gastos debidamente documentados, conforme se evidencia de fs. 274 a 411.

Respecto a los gatos de Bs.12.599 equivalente a $us.2.560.-, monto de dinero utilizado en reparación, mantenimiento de edificios y equipos, gastos que se encuentran respaldados con recibos y facturas las que cursan de fs. 548 a 605, pruebas que tampoco fueron consideradas.

En este sentido adujo que, todos los gastos señalados, se encuentra suficiente documentación conforme los establece el Informe Técnico S.S.A. Nº 058/2009 de 27 de octubre, es más el Decreto Supremo (DS) Nº 5143 de 6 de febrero, no se encuentra derogado el mismo prescribe que “Los ingresos de producción pueden ser destinados incluso a gastos no considerados en el presupuesto”, de donde se deduce que las pruebas aportadas no fueron tomadas en canta en el Auto de Vista.

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Criterio

El Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana al haber dispuesto y autorizado la erogación de dineros para gastos administrativos, gastos que no estan debidamente respaldados con prueba idonea y suficiente, incurre en responsabilidad civil procediendose a la recuperación por la via coactiva.

Datos del proceso

Demandante
Fuerza Aérea Boliviana
Demandado
Oscar Luis Sanchez Reguerin
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Nota de Cargo
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0299/2015Fuente oficial