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TSJ

AS/0299/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 299/2016

Sucre: 05 de abril 2016

Partes: Carlos Montaño Camacho y Eliane Ingri Rojas Suarez c/ Sala Civil

Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

Expediente: SC-39-16-Com

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 52 a 53 y vta., interpuesto por Carlos Montaño Camacho y Eliane Ingri Rojas Suarez, contra el Auto de fecha 28 de marzo 2016 cursante de fs. 42 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Proceso Sumario sobre venta forzosa por incomoda división seguido por Banco Unión S.A. contra Carlos Montaño Camacho y Eliane Ingri Rojas Suarez, los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

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Criterio

De la revisión de antecedentes se puede establecer que el Juez A quo resuelve un proceso sobre venta judicial de bien inmueble de menor de edad (Autorización judicial), proceso familiar tramitado en el Juzgado 4to de Instrucción de Familia por el que se dispone la venta mediante subasta pública del inmueble para que así los progenitores del menor luego de la subasta del inmueble, cumplan con la obligación que tienen con el Banco y con el resto del dinero adquieran otro inmueble a favor del menor; ante esta determinación el Tribunal Ad quem resuelve el recurso de apelación interpuesto por los ahora compulsantes confirmando aquella determinación. Del análisis de obrados se puede establecer que la presente causa, no admite recurso de casación, en el entendido de que en base a los pocos antecedentes adjuntos en obrados, se puede advertir que la presente causa ha sido tramitado ante Juez de Instrucción de Familia sobre sobre venta judicial de bien de menores, y del mismo contexto de los antecedentes se advierte que este se sustanció como un procedimiento especial de autorización judicial, conforme al art. 470 y siguientes del Código de Familia vigente en aquel tiempo, y conforme a ese procedimiento establecido en las normas citadas (470, 471 y 472 del Código de Familia), este tipo de procesos no admite recurso de casación al ser un trámite con una peculiaridad de concluir con la revisión de la Resolución, sin posibilidad de ser impugnado vía recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Montaño Camacho y Eliane Ingri Rojas Suarez
Demandado
Sala Civil
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que procede / En materia familiar
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2016AS/0299/2016Fuente oficial