Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 299/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Santa Cruz 82/2015
Parte Acusadora : Juan Bejarano Olivera
Parte Imputada : Juan Patzi Huerta
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 129 a 132, Juan Patzi Huerta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39 de 11 de junio de 2015, de fs. 123 a 125 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Bejarano Olivera contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 02/2014 de 13 de marzo (fs. 104 a 107 vta.), el Juez de Sentencia de la Niñez y Adolescencia de Cotoca de la provincia Ibañez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas, habilitando el procedimiento para la reparación del daño causado y su correspondiente indemnización.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Patzi Huerta, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 111 a 114), resuelto por Auto de Vista 39 de 11 de junio de 2015 (fs. 123 a 125 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
I.1.1. Motivos del Recurso.
El recurrente refiere que el Tribunal de alzada realizó un análisis interpretativo erróneo al señalar que: 1) El Juez de Sentencia realizó una correcta aplicación del art. 351 del CP, teniendo en cuenta, que no observó que el de mérito dio valor a un documento de transferencia cuestionado en juicio oral en el que supuestamente acreditó su derecho propietario realizado una defectuosa valoración de la prueba, aspecto que no fue debidamente valorado por el Tribunal de alzada; 2) El Juez de Sentencia asignó valor a un documento realizado en Argentina de 10 de junio de 2013, por el escribano de la ciudad de Buenos Aires, Andrés M. Vera Vionnet, documento que no se encuentra debidamente legalizado por las autoridades Bolivianas para ser tenidas como válidas en nuestro país; por tanto, no cumplió con los aspectos legales para su consideración; en consecuencia, concurriendo otro defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada lo que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a los arts. 169 incs. 3) y 4) del CPP, con relación al 172 del mismo Código al haberse incorporado un medio probatorio que no fue obtenido mediante un procedimiento legal.
En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no observó que el Juez de Sentencia incurrió en incorrecta aplicación del art. 351 del CP, en cuanto a la comisión del delito de Despojo, porque el querellante no obtuvo la posesión del lote de terreno en cuestión y no tomó en cuenta que la parte imputada estuvo en posesión del terreno; además, no demostró el querellante que el bien estuviera registrado en Derechos Reales a su nombre; por lo que, no existe la concurrencia de la subsunción de la conducta a dicho delito; asimismo, se demostró que la parte imputada interpuso interdicto de retener la posesión; por la que, demostró que estuvo en quieta y pacífica posesión del lote de terreno.
En ese sentido denuncia que el Tribunal de alzada incurrió también en errónea aplicación del art. 351 del CP, con relación a los arts. 365 y 124 del CPP, porque se limitó a establecer de manera genérica y no específica sobre los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida interpuesto, por lo cual este accionar vulnera el debido proceso en su vertiente de la fundamentación respecto a la existencia de la configuración o adecuación de la conducta al supuesto delito de Despojo.
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente impetra “se sirva CASAR el Auto de Vista recurrido” (sic) y deliberando en el fondo se revoque el Auto recurrido, disponiendo “la ABSOLUCIÓN” de su persona, estableciendo la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 696/2015-RA de 30 de noviembre, de fs. 143 a 145, este Tribunal admitió el recurso de casación indicando que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del recurso en forma extraordinaria para su análisis de fondo en los límites precisados en la referida Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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