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TSJReiteradora

AS/0299/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Verdad material

El recurrente afirma que, en ese contexto, la referida Resolución Administrativa de Presidencia Nº 05-0002-05, fue publicada el 20 de mayo de 2005, siendo de inexcusable aplicación a partir de la fecha de su publicación, en observancia del art. 164 Par. II de la Constitución Política del Estado, con...

Proceso
RECURSO DE CASACION/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 299/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 115/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 266-271, interpuesto por Karina Paula Balderrama Espinoza, en legal representación de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, en contra del Auto de Vista Nº 002/2017 de 06 de abril de 2017, cursante a fs. 260-262, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por Flaviano Gutierrez Lara, en contra del Servicio de Impuestos Nacionales – Distrital Cochabamba, el auto de fs. 275 que concedió el referido recurso, el Auto N° 143/2018–A que admite el mismo, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez 1º de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 122 de 6 de diciembre de 2013, (fs. 224-232), declarando probada la demanda contenciosa tributaria planteada por Flaviano Gutierrez Lara, determinando dejar sin efecto las Resoluciones Sancionatorias Nº 18-00697-09, Nº 18-00698-09, Nº 18-00699-09, Nº 18-00700-09, Nº 18-00701-09 y Nº 18-00702-09, todas de 7 de septiembre de 2009, emitidas por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la demandada de fs. 234-237, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 002/2017 de 06 de abril de 2017, cursante a fs. 260-262, confirmó la Sentencia Nº 122 de 6 de diciembre de 2013, (fs. 224-232).

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 266-271, por lo que, analizando los fundamentos expuestos en el memorial del recurso, manifiesta en síntesis lo siguiente:

1. Interpretación errónea e indebida de la ley.

Con relación a la finalidad de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 05-0002-05, al haber la resolución impugnada confirmado la sentencia de primera instancia y por ende declarar improbada la demanda, bajo el argumento de que se evidenció que no existe negligencia del sujeto pasivo y que como agente de información la Administración Tributaria incurrió en error en su designación al no considerar que su actividad económica, no se adecúa a las características de las actividades económicas que dan nacimiento a la obligación tributaria, definida en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-02;

Que, en ese contexto, la referida Resolución Administrativa de Presidencia Nº 05-0002-05, fue publicada el 20 de mayo de 2005, siendo de inexcusable aplicación a partir de la fecha de su publicación, en observancia del art. 164 Par. II de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 6 Num. 6 de la Ley 2492, razón por la cual el demandante en su condición de agente de información, tenía el deber formal de cumplir a partir de la fecha de publicación de la referida norma, con presentar la información requerida en medio magnético de manera trimestral.

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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Por el Prinicipio de Verdad Material las autoridades deben fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 164 Par. II de la Constitución Política del Estado; Articulo 6 Núm. 6 de la Ley 2492

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