Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 299
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 108/2020-S
Demandantes: Víctor Choque Hualuque
Demandado: Empresa unipersonal “MMB Security”
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 91, interpuesto por Alex Josip Enríquez Kuscevic, representante legal de la empresa unipersonal “MMB Security”, contra el Auto de Vista N° 202/2019 de 11 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 77 a 80; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Víctor Choque Hualuque, contra la empresa unipersonal recurrente; el memorial de contestación de fs. 94; el Auto de 18 de febrero de 2020 (fs. 96), que concedió el recurso; el Auto de 9 de marzo de 2020 (fs. 104), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 6 de junio de 2019, de fs. 47 a 52, declarando PROBADA la demanda; disponiendo que el representante de la empresa unipersonal “MMB Security”, pague a favor del actor la suma de Bs.28.857,60 (veinte ocho mil ochocientos cincuenta y siete 60/100 bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones, aguinaldo, reintegro de salarios y bono de antigüedad; como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el representante de la empresa unipersonal “MMB Security”, interpuso recurso de apelación de fs. 55 a 57; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 202/2019 de 11 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 77 a 80; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia; con costas en ambas instancias.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, Alex Josip Enríquez Kuscevic, representante legal de la empresa unipersonal “MMB Security”, formuló recurso de casación, de fs. 88 a 91, señalando lo siguiente:
Las normas procesales son de orden público; en consecuencia de cumplimiento obligatori, conforme prevé el art. 5 del Código Procesal Civil (CPC-2013), por lo que, debe darse una aplicación correcta a los preceptos legales que regulan el trámite de los procesos; en el caso, se violó el art. 157 del CPC-2013, aplicable por determinación del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en razón a que, en la demanda presentada, el actor afirmó que tuvo un problema con uno de los copropietarios del inmueble, en el cual brindaba su servicio como seguridad, representando a la empresa unipersonal “MMB Security”, aspecto que debió tomarse en cuenta; pero, en la confesión judicial provocada de fs. 36, el demandante señaló que, no tuvo problemas con ninguno de los copropietarios del lugar; estas contradicciones no fueron tomadas en cuenta por los de instancia, cuando determinaron el pago del beneficio del desahucio.
Asimismo se incurrió, en un error de hecho en la valoración de la prueba; toda vez que, por oficio de fs. 27, se demostró que el demandante tuvo un altercado con uno de los copropietarios del Edificio Torre Norte, inmueble donde la empresa unipersonal “MMB Security”, prestaba servicios de seguridad y vigilancia; este hecho, generó la pérdida del contrato con el indicado inmueble, causando un perjuicio a la empresa, por la conducta del trabajador demandante; quien incurrió en las causales previstas en los incisos e) y h) del art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), por lo que, no le corresponde el pago del desahucio.
Los de instancia, no consideraron en su “real magnitud” el memorial de “ofrece prueba” de fs. 28 a 29, producida en tiempo hábil y oportuno, qué para el Juez de la causa, aplica el principio de preclusión, que confirman los de segunda instancia; por lo que, vulneraron el derecho a la defensa; citando el recurrente las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 0965/2015-S1 de 19 de octubre de 2015 y el Auto Supremo Nº 04 de 23 de enero de 2018 (no señala que Sala lo emitió), relacionados sobre el derecho a la defensa.
Petitorio.
Solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido; y deliberando en el fondo, declaren sin lugar el pago de desahucio.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 6 de febrero de 2020, de fs. 92; el demandante Víctor Choque Hualuque, presentó memorial de contestación a fs. 94, argumentado que, el recurso de casación debe contener en forma clara y concisa, la infracción o violación a la norma legal que se acusa; en el caso, no se señaló cuál la violación a la normativa en la emisión del Auto de Vista, sólo se transcribió normas, sin relacionarlas con alguna infracción; por lo que, debe “confirmarse” la Sentencia en todas la instancias.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto de 18 de febrero de 2020 a fs. 96, concedió el recurso de casación de fs. 88 a 91, interpuesto por Alex Josip Enríquez Kuscevic, representante legal de la empresa unipersonal “MMB Security”; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 9 de marzo de 2020 (fs. 104), admitiendo el recurso interpuesto por la empresa unipersonal demandada, que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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