Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 299/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA 195/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 145 a 148 vta., interpuesto por Jhenifer Miranda Miranda en representación de la empresa MEGA BURGUER, contra el Auto de Vista Nº 334/2020 de 4 de noviembre, cursante de fs. 138 a 140 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales, que sigue Edith Rosario Montero Aliaga contra la empresa en cuya representación se recurre, el Auto Nº 69/2021 de 1 de marzo, que concedió el recurso (fs. 153), el Auto Supremo de admisión Nº 195/2021-A de 26 de marzo de fs. 198 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 64/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 104 a 113, declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs. 26.692,86 por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, más multa del 30%.
I.2. Auto de Vista
En grado de apelación por ambas partes, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 334/2020 de 4 de noviembre, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, Jhenifer Miranda Miranda en representación de la empresa MEGA BURGUER, interpone recurso de casación contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:
1. Violación de los arts. 115-II de la Constitución Política del Estado, 154 y 159 del Código Procesal del Trabajo y 1-16 y 5 del Código de Procedimiento Civil, al haber confirmado la Sentencia de primer grado en la que no se consideró las pruebas de descargo consistentes libros de asistencia por los que, alega, haber demostrado el retiro voluntario de la actora y el tiempo de servicios.
2. Violación de los arts. 13 y 16 de la LGT por parte de la ahora demandante y violación de los arts. 115-II y 119-I de la CPE., así como los arts. 16 inc. d) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario por parte del Tribunal de Apelación al CONFIRMAR la Sentencia, alegando que, para la procedencia del pago del desahucio necesariamente debe configurarse la causal ajena a la voluntad del trabajador, pero de obrados se evidencia que la ex trabajadora EDITH ROSARIO MONTERO ALIAGA se retiró de forma voluntaria en fecha 7 de Enero 2017 y que al día siguiente ya no asistió más a trabajar sin explicación alguna, conforme se tiene de los CINCO Libros de Control de Asistencia (ANEXOS 1 al V), sumado a esto que en el proceso No EXISTE prueba alguna que corrobore su alegado DESPIDO FORZOSO.
Agrega que, en consecuencia, la demandante violó el inciso d) art. 16 de la LGT y 9 inciso e) del DR-LGT.
3. Violación de los arts. arts. 115-II y 119-I de la CPE., 169 del CPT y 5 del Código Procesal Civil, por mala valoración de las pruebas testificales de descargo de fs. 62 a 67, en las que FANNY FABIANA PINEDA PINTO, IVER SOLAR ROMAN declararon y ratificaron que la demandante se faltaba constantemente y tenían que cubrirla en su fuente laboral.
4. MALA VALORACION DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO.-
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