Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 299/2023
Fecha: 17 de abril de 2023
Expediente: LP-58-23-S.
Partes: Arturo Quispe Pucho c/ Elsa Arcani de Apaza.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación visible de fs. 230 a 231 vta., interpuesto por Elsa Arcani de Apaza contra el Auto de Vista N° 17/2023, de 13 de enero, corriente de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por Arturo Quispe Pucho contra la recurrente, la contestación de fs. 234 a 236 vta.; el Auto de concesión de 01 de marzo de 2023, visible a fs. 237; Auto Supremo de Admisión Nº 257/2023-RA, de 21 de marzo, según escrito a fs. 243 a 244 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Arturo Quispe Pucho, por memorial de demanda que discurre de fs. 15 a 18 vta., subsanado de fs. 24 a 25 vta., y fs. 28, promovió proceso ordinario de reivindicación contra Elsa Arcani de Apaza, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 56 a 59, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de nulidad de escritura pública; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 98/2022, que cursa de fs. 198 a 201 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad La Paz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elsa Arcani de Apaza, mediante memorial cursante de fs. 202 a 205 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 17/2023, de 13 de enero, cursante de fs. 226 a 228 vta., el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 98/2022, fundamentando que:
Reclamó error en la apreciación de la prueba por no considerar la extensión, ubicación, colindancias y superficie del kiosco, ya que la demanda solicitó la reivindicación de todo el terreno y no únicamente del kiosco; además, denunció que no se probó cuándo el demandante perdió la posesión, también observó que la Juez de instancia actuó sin competencia; al respecto, el Ad quem refirió que el demandante acreditó ser propietario del lote de terreno objeto de litigio, teniendo Matrícula Nº 2010990225367, superficie de 120 m2, escrituras públicas, certificado catastral, donde se observa que dentro del terreno se encuentra el Kiosco Nº 10, detentado por la demandada, resultando intrascendente la inclusión de superficie del Kiosco. Respecto a la incompetencia de la Autoridad Judicial, se evidencia la existencia del Auto Interlocutorio de 23 de febrero de 2022, donde se resuelve por improbada la excepción de incompetencia, no siendo apelada oportunamente, pasando a ser cosa juzgada.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elsa Arcani de Apaza, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:
El Auto de Vista realizó incorrecta aplicación del art. 1449 del Código Civil, aduciendo que existe incongruencia, toda vez que la demanda pretendió la restitución del Kiosco, además refiere que el mismo no fue identificado con documento oficial y que en la Sentencia se estableció su medida, concluyendo que las autoridades judiciales emitieron una Resolución ultra petita,
Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación
De la respuesta al recurso de casación, presentado por Arturo Quispe Pucho, argumentó que:
El recurso de casación no cumple con los requisitos del art. 274.I del Código Procesal Civil, puesto que no está fundamentado.
La detentadora desconoce el lugar, refiere que la propiedad del demandante está debidamente registrada, encontrándose el Kiosco Nº 10 dentro de su propiedad; aduce que la recurrente no presentó ninguna prueba durante el desarrollo del proceso.
Con relación a la incorrecta aplicación del art. 1449 del Código Civil, resulta ser un precepto legal que refiere a otro instituto jurídico. El recurso de casación no demuestra cómo y de qué manera el Tribunal de alzada ha violado la ley en el Auto de Vista recurrido, ni refiere sobre el error de derecho y de hecho.
Fundamentos por los cuales solicitó, se declare improcedente e infundado el recurso de casación planteado, con costas y costos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
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