Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0299/2024

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2024PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 299/2024

EXPEDIENTE Nº

: 38/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República del Perú c/

Wilfredo Díaz Antezana.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Edwin Aguayo Arando.

FECHA

: 23 de octubre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN “MUY URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-4009/2024 de 27 de septiembre, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática Número: 5-7-M/407 de 16 de septiembre de 2024, formulada por la Embajada de la República del Perú en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, basada en la Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 9 de agosto de 2024, librada por el Sexto Juzgado Liquidador de la Corte Superior de Lima - Perú, del ciudadano peruano WILFREDO DÍAZ ANTEZANA, adjuntando al efecto la Auto de Extradición y Detención del sentenciado a nivel nacional e internacional, dispuesto el 9 de agosto de 2024, con base a la Sentencia condenatoria de 28 de marzo de 2022, por la comisión del delito de Estafa Agravada en agravio de Gisela Rodríguez Nieto de Sánchez y Carlos Alberto Sánchez Sotomayor, y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO I:

De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República del Perú mediante nota Número: 5-7-M/407 de 16 de septiembre de 2024 (fs. 1) y la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 9 de agosto de 2024 (fs. 6 a 12 vta.), librada por el Sexto Juzgado Liquidador de la Corte Superior de Lima - Perú, solicita de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Estado de Bolivia, la Detención Preventiva con Fines de Extradición al Perú, del ciudadano peruano Wilfredo Díaz Antezana con Cédula de Ciudadanía 10503761, nacido el 13 de abril de 1967, quien se encuentra en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia presumiblemente en la ciudad de Santa Cruz, a requerimiento del Sexto Juzgado Liquidador de la Corte Superior de Lima - Perú, con Sentencia condenatoria de 28 de marzo de 2022, modificado mediante Resolución N° 548 de 26 de septiembre de 2022, emitido por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima - Perú, en relación al quantum de la pena condenándolo a cuatro años de privación de libertad efectiva, por la comisión del delito de Estafa Agravada previsto y sancionado por el art. 196 - 196 A núms. 2) y 4), en relación a los arts. 11, 12, 23, 28, 45, 45 A, 46, 48, 92 y 93 del Código Penal peruano (CPp), establecido en el Auto de Extradición y Detención del Sentenciado de 9 de agosto de 2024, que dispone su Detención Preventiva con Fines de Extradición con la finalidad de materializar el cumplimiento de su condena.

CONSIDERANDO II:

Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, que conforme a lo establecido en el art. I referido a la Obligación de Extraditar, señala: "Los Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición”, en ése propósito el art. VIII sobre la Detención Preventiva, dice; “1. En caso de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia. 2. La solicitud de detención preventiva contendrá: a. Una descripción de la persona reclamada; b. El paradero de la misma, si se conociera; c. Breve exposición de los hechos relevantes al caso; d. Detalle de la ley o leyes infringidas; e. Declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y f. Declaración que la solicitud se presentará posteriormente. 3. El Estado requirente será notificado inmediatamente de la resolución sobre la solicitud de detención preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de esta solicitud. 4. La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si la Autoridad Competente del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el Artículo VI. 5. La disposición de libertad de la persona reclamada en virtud del párrafo 4 de éste artículo no impedirá que esa persona sea nuevamente detenida y su extradición sea concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solitud”.

En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo en cuestión, al haberse considerado el caso como urgente e invocado la existencia de una Auto de Extradición y Detención del Sentenciado a nivel nacional e internacional, emitido por el Sexto Juzgado Liquidador de la Corte Superior de Lima - Perú, en contra del ciudadano peruano Wilfredo Díaz Antezana, por la comisión del delito de Estafa Agravada previsto y sancionado por el art. 196 - 196 A núms. 2) y 4) del CPp, solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República del Perú a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 72); asimismo, la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 9 de agosto de 2024, hace la descripción de la persona reclamada en el ciudadano peruano Wilfredo Díaz Antezana, de quien informa su ingreso a este país y con presunto paradero en la ciudad de Santa Cruz- Bolivia, requerido por la comisión del delito de Estafa Agravada, tipificación debidamente descrita en la normativa sustantiva penal de la República del Perú, descripción contenida en la documentación remitida al efecto, trasmitiendo expresamente su compromiso de formalizar oportunamente por la vía diplomática su solicitud de extradición.

Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. I,II y VIII del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Perú.

Asimismo, los hechos imputados al requerido se encuentran previstos en los arts. 196-196 A núms. 2) y 4) del CPp, con una escala penal prevista de 4 años de privación de libertad efectiva, también penado en la legislación penal boliviana bajo la denominación de Estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal boliviano (CPb), con una pena establecida de 1 a 5 años de reclusión, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).

CONSIDERANDO III:

Conforme a las normas legales citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado Requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado Requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de 60 días conforme al art. VIII del Tratado de Extradición, con la obligación del Estado Requirente de formalizar la extradición en el tiempo precedentemente citado, acto con el que quedará interrumpido el plazo de los 60 días y mantendrá vigente la detención preventiva con fines de extradición hasta la tramitación de la extradición y su entrega respectiva al Estado requirente; asimismo, la autoridad comisionada para la emisión y ejecución del Mandamiento de Detención no podrá disponer orden alguna sin el conocimiento de este Tribunal.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República del Perú
Demandado
Wilfredo Díaz Antezana.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2024AS/0299/2024Fuente oficial