Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 300-Social Sucre, 13 de agosto de 2002.
DISTRITO: Beni
PARTES: Nubia Quiroga de Herrera c/ Cooperativa de Teléfonos Riberalta Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 64-65, interpuesto por Bergman Cuellar Arauz en representación de Nubia Quiroga de Herrera, contra el Auto de Vista de fs. 60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso seguido por la recurrente, contra la Cooperativa de Teléfonos Riberalta Ltda.; los antecedentes del proceso, y :
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 8, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, pronunció sentencia a fs. 46-48, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones de pago y prescripción. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 60, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 64-65, que acusa la violación de los DD.SS Nos. 16187 de 16.2.1979 y 21431 de 10.11.1986, argumentando que los jueces de instancia consideraron en forma errónea que los pagos recibidos por la trabajadora no pueden reputarse como anticipos de liquidación final, por no haber trabajado a plazo fijo.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece lo siguiente:
A tiempo de contestar negativamente la demanda, la Cooperativa empleadora, adjuntó finiquitos de pago de derechos laborales ( fs. 16-27), literales no objetadas, en las que se evidencia que la actora recibió indemnizaciones por tiempo de servicios en sucesivas oportunidades. Estos pagos importan el hecho que la actora aceptó su retiro voluntario, siendo en consecuencia aplicable la normativa que regula las indemnizaciones para esta forma de retiro.
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