Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 300 Sucre 9 de junio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Distribuidora Boliviana " INDALUM" S. A. c/ Clemente
Maydana Quispe, apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102-105 vlta., interpuesto por Clemente Maydana Quispe, impugnando el Auto de Vista de fs. 98-99 de fecha 10 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido a querella o acusación particular de Alba Bavcar Oliver en representación de la Distribuidora Boliviana "INDALUM S.A.", contra el recurrente por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, de la revisión de los actuados procesales se evidencia que Clemente Maydana Quispe plantea el recurso de apelación restringida a fs. 80-86 vlta., sin cumplir con el mandato previsto en los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, a ello se agrega que el recurso de casación no señala la contradicción en términos claros y precisos, sólo hace hincapié en la falta de personería de la querellante y que la relación contractual entre la Distribuidora INDALUM S.A. y su persona es de carácter comercial y debe ser dilucidada en la vía civil, citando casos de jurisprudencia; aspectos que privan al Tribunal de casación determinar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente contradictorio, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable.
Mostrando 8 de 15 parrafos.