Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 300 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Victoriano Guzmán Zeballos y otros,
tráfico de sustancias controladas.
MINSITRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1421-1426 y 1428-1429, interpuestos por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el procesado Victoriano Guzmán Zeballos, contra el Auto de Vista de fs. 1416-1417 de fecha 25 de febrero de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1439-1440; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 1316-1325, declarando al procesado Victoriano Guzmán Zevallos (Jorge Rojas Soto), autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 12 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 100 días multa, a razón de Bs. 10 por día, más daños, perjuicios y costas al estado, por existir plena prueba en su contra conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal. Al co-procesado Severo Colque Flores (rebelde), se lo declara autor del delito complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 23 del Código Penal con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 10 años de presidio a cumplir en el mismo Penal de San Pedro de Chonchocoro, multa de 80 días a razón de Bs. 10 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Al incriminado Santos Colque Molina se lo absuelve de culpa y pena del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, por no existir prueba plena en su contra conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 1416-1417 y complementado a fs. 1418. De este fallo, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 1421-1426, acusando la violación de los arts. 76 y 48 de la Ley 1008 con relación al procesado Severo Colque Flores, y respecto a Santos Colque Molina, el art. 244 del Código de Procedimiento Penal y 48 de la ley 1008; por lo que pide se case el Auto de Vista, declarando a los dos indicados procesados autores del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, disponiendo la confiscación definitiva del dinero y vehículo incautado a fs. 100, 184 y 187 de obrados.
Por su parte Victoriano Guzmán Zeballos, en su recurso de casación de fs. 1428, acusa la violación de los arts. 48 de la Ley 1008; 135 y 244 del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide casar el Auto de Vista.
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