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TSJ

AS/0300/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2005Penal IMag. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 300 Sucre 22 de agosto de 2005

DISTRITO : La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Iván Guzmán Veliz.

Asesinato.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 937 a 946, interpuesto por Iván Guzmán Veliz, impugnando el Auto de Vista Nº 322 de 17 de diciembre de 2004 de fojas 906 a 907, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Desiderio Eddy Cabrera Arratia contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto en el artículo 252 numerales 2 y 3 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que de los antecedentes que originan el proceso son:

Que el 16 de junio de 2003 el Ministerio Público concluida la investigación y conforme el Art. 323 inc. 1 de la Ley 1970 presenta acusación contra Iván Guzmán por el delito de asesinato (fojas 6 a 10); y Desiderio Eddy Cabrera Arratia como acusador particular y en su condición de padre de Maria Melvy Cabrera La Serna por el delito de asesinato, ocurrido el 7 de diciembre de 2002 (fojas 14 a 16).

Que concluido el trámite del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de La Paz, absolvió de culpa al imputado Iván Guzmán Veliz por el delito de asesinato incurso en la comisión del artículo 252 numerales 2 y 3 del Código Penal, disponiendo la libertad del mismo y la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, con costas a la parte acusadora, calificables en ejecución de sentencia (fojas 604 a 610).

Que apelada la mencionada sentencia condenatoria de fecha 5 de noviembre de 2003 (fojas 604 a 610), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz admite los fundamentos del recurso de apelación restringida de fojas 626 a 651 y declara procedente las cuestiones planteadas en el mismo, revocando la sentencia absolutoria y en su lugar declara al imputado Iván Guzmán Veliz autor del delito de asesinato, previsto en el Artículo 252 incs. 2 y 3 del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel Distrital de La Paz, con costas en favor del Estado, daños y perjuicios a favor del acusador particular calculable en ejecución de sentencia (auto de fojas 777 a 784 vuelta y complementario de fojas 787).

Que contra esta resolución el imputado recurre de casación a fojas 792 a 816 de obrados, recurso declarado admisible mediante Auto Supremo Nº 257 de 27 de abril de 2004. Y el 25 de octubre de 2004 por Auto Supremo Nº 654 dejó sin efecto el Auto de Vista Nº 24 y complementario cursante a fojas 777 a 778 vuelta y 787; ordenando que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz dicte un nuevo Auto de Vista conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes (fojas 899 a 900 vuelta).

Que, cumpliendo lo dispuesto en el merituado Auto Supremo la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz anula totalmente la sentencia de primera instancia de fojas 605 a 610 y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal a tenor del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal (fojas 906 a 907).

Que contra el Auto de Vista de fojas 906 a 907 que anula totalmente la sentencia absolutoria, el imputado recurre de casación a fojas 937 a 946 de obrados (recurso admitido por Auto Supremo Nº 75 de 22 de marzo de 2005 de fojas 962 a 963), acusando que el Tribunal de Alzada: 1.- no fundamento el Auto de Vista que anula la sentencia de primera instancia violando el Art. 124 de la Ley 1970; 2.- Que no se circunscribe a los términos cuestionados ni garantiza el debido proceso; 3.- Que en segunda instancia no se valoriza la prueba cuando no se observa ni se reserva oportunamente el cuestionamiento de una actividad procesal, y esta actividad no puede ser considerada por el Tribunal de Alzada; 4.- Que la reposición de un nuevo juicio debe basarse en la existencia de una actividad procesal defectuosa; 5.- Que el Auto de Vista impugnado no indica norma violada para anular totalmente la sentencia, y pide al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista estableciendo la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: que para fines de establecer que el sentido jurídico del Auto de Vista objeto de impugnación, no es contradictorio con los Autos Supremos y Auto de Vista invocados como precedentes contradictorios es necesario cotejar los mismos.

Que, el Auto Supremo Nº 401 de 18 de agosto de 2003, al versar sobre un proceso de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional (Art. 179 bis del Código Penal) en el cual se condena al imputado a la pena de cuatro años de reclusión, resolución que al ser apelada por el imputado se dictó el Auto de Vista que dispone la prosecución del trámite correspondiente hasta su conclusión, conforme a la norma constitucional citada, de ello se desprende que no existe contradicción alguna, con el Auto de Vista impugnado, que dispuso la anulación y ordeno la reposición del juicio por otro Tribunal, que implica que nuevamente se realice en toda su extensión la sustanciación del juicio, retrotrayéndose al momento de reiniciarse un nuevo juicio, agregándose que los delitos son diferentes.

Que el Auto Supremo Nº 104/2004 de 20 de febrero de 2004, comprende el delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, estos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, es decir no corresponden a casos similares, tratan de procesos penales de delitos contra la actividad judicial y contra la vida, situaciones fácticas y legales diametralmente distintas a las originadas en el proceso penal en el que se halla involucrado el recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Iván Guzmán Veliz.
Magistrado relator
Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2005AS/0300/2005Fuente oficial