Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 300 Sucre, 25 de agosto de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES: Esmeralda Sosa Guerra c/ Wilber Kurupy Castedo
Calumnias e injurias
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 34 a 35, interpuesto por Esmeralda Sosa Guerra impugnando el Auto de Vista Nº 06/2006 de 24 de marzo de 2006, cursante de fojas 26 a 27 y vuelta de obrados, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por la recurrente y otro contra Wilber Kurupy Castedo, por los delitos de calumnias e injurias, previsto en los artículos 283 y 287 del Código Penal, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, como actividad de control jurisdiccional, es un derecho legítimo que tienen las partes a recurrir de un fallo que haya sido dictado en su contra a objeto de que el Tribunal Supremo emita la decisión final dirimiendo la contienda puesta en su conocimiento, derecho consagrado en las leyes de la República así como en Tratados y Convenios Internacionales, sin embargo, para abrir la competencia del Tribunal, el Código de Procedimiento Penal exige que para la admisión del recurso de casación, el recurrente debe observar el plazo improrrogable y fatal de 5 días, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, invocando precedentes contradictorios y precisando, en términos claros, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados, contenidos en Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, en casos análogos, a objeto de uniformar la jurisprudencia así como la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: que Esmeralda Sosa Guerra en su recurso de casación, de fojas 34 a 35 acusa que el Tribunal de alzada, al haber reconocido en su segundo considerando que el recurso no cumplía con las formalidades exigidas por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, señalando que: "... Su apelación no requiere mayor consideración ni corresponde análisis alguno", y al no haber dispuesto que el recurrente subsane el recurso, habría obrado contra los derechos del mismo.
Que la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, declara inadmisible el recurso y a la vez, improcedente, violando los artículos 370 inciso 8) y 399 del adjetivo penal citado; pues cuando se da la figura de inobservancia de la formalidad del recurso de apelación restringida, el Tribunal de apelación debe resolver declarando inadmisible solamente, que la improcedencia, se dispone cuando el recurso a sido admitido, ingresando al análisis de fondo, situación que conforme a la denuncia del recurrente, es contradictoria al Auto Supremo Nº 71 de 9 de febrero de 2004, el que invoca en calidad de precedente contradictorio.
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