Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 300-E Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Jaime Rolando Guerra Fernandois y otra c/ Sergio Esteban Canedo Delfín.
Homicidio en accidente de tránsito.
(Extinción de la acción penal)
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: La solicitud de no extinción de la acción penal de fojas 1713 a 1714 interpuesto por Jaime Rolando y Katia Guerra Fernandois y el requerimiento del representante del Ministerio Público de fojas 1729 a 1730 porque se extinga la acción penal, dentro el proceso que siguen los solicitantes contra Sergio Esteban Canedo Delfín, por el delito de homicidio en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Casación de oficio o a petición de parte, debe priorizar el conocimiento y resolución de la extinción o no de la acción penal, verificando si ha vencido la duración máxima del proceso, asimismo debe constatar que la dilación del proceso es atribuible a la responsabilidad de los funcionarios del Órgano Jurisdiccional y/o al Ministerio Público, o al imputado; en caso de comprobar la responsabilidad de los primeros, se debe declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados; en caso de que la responsabilidad sea atribuible al procesado, entonces se debe declarar no ha lugar a la extinción de la acción penal, disponiendo se prosiga con el proceso hasta su conclusión.
Que, en la misma línea que precede, la Sentencia Constitucional Nº 0101 de fecha 14 de septiembre de 2004 establece: "el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al Órgano Judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".
Que, respecto al uso inadecuado de los recursos, el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa: el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso"; vale decir, el uso de recursos, desnaturalizando la función y desvirtuando la finalidad de los mismos, induce a que dichos medios han sido utilizados para dilatar el proceso.
Con los presupuestos jurídicos anteriores, el Tribunal de Casación pasa a examinar los datos del proceso, para verificar las acciones de las partes procesales y determinar si existen causas para declarar la extinción o no de la acción penal.
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