Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 300
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Sebastián Olivarez Tomichá c/ Industria Muebles Hurtado S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fs. 97-98, interpuesto por Nicolás Hurtado Vaca, en representación de la empresa Industria Muebles Hurtado S.R.L. y el recurso de nulidad y casación de fs. 103 planteado por el actor Sebastián Olivarez Tomichá, contra el auto de vista No. 285 de 29 de junio de 2006 (fs. 94-95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Sebastián Olivarez Tomichá contra la empresa también recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 11 el 20 de febrero de 2006 (fs. 73-76), declarando probada en parte la demanda de fs. 9 aclarada a fs. 12 y, probada la excepción perentoria de pago documentado de las gestiones entre el 21 de abril de 1998 al 24 de diciembre de 1999, opuesta a fs. 36-37 por el representante legal de Industria Muebles Hurtado SRL., conminando a la empresa demandada cancelar a favor del demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia cancele a favor del actor beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 11.994,62.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 285 de 29 de junio de 2006 (fs. 94-95), se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 73-76, sin costas, por doble apelación al no haberse resuelto el desistimiento. Luego, el actor a fs. 100, expresa que habiendo planteado desistimiento a su apelación, se condene en costas al demandado, al haberse confirmado la sentencia, empero el tribunal de alzada mediante auto No. 346 de 18 de agosto de 2006 (fs. 101), declaró no haber lugar a la enmienda.
Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, con los siguientes argumentos:
1) El recurrente Nicolás Hurtado Vaca, en representación de Industria Muebles Hurtado SRL., plantea recurso de casación o nulidad de fs. 97-98, acusando que el auto de vista interpretó y aplicó erróneamente la normativa social, que jamás se pagó prima alguna en su institución, por las pérdidas acumuladas de gestiones anteriores; luego que existe error de hecho en la valoración de la prueba, por cuyo motivo solicita se case, en el fondo, el auto de vista revocando el mismo, dejando sin efecto el pago por inamovilidad, subsidios y demás acreencias; sin exponer un petitorio claro y concreto.
2) El demandante Sebastián Olivarez Tomichá, también plantea recurso de nulidad y casación a fs. 103, señalando que el auto de vista si bien confirmó la sentencia, pero no condenó en costas procesales al demandado, porque al estar desistida su apelación, sólo se consideró el recurso de la empresa demandada, por cuyo motivo impetra se anule obrados en lo referente a la apelación desistida, condenando con costas y honorarios profesionales en ambas instancias.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
I.- Que, analizando ambos recursos motivo de análisis, aparte de ser confusos y anfibológicos, carecen de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
II.- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado por las partes en sus recursos son evidentes o no, se tiene:
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