Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 300 Sucre, 17 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES: Analía Parada Valverde c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del
Distrito Judicial de Santa Cruz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23 a 24, interpuesto por Analía Parada Valverde, contra el auto interlocutorio de fs. 14 que rechaza el recurso de casación interpuesto por la recurrente, dentro del proceso ordinario sobre suspensión de autoridad materna seguido por Gladys Toledo Sandoval contra la compulsante, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de fs. 14 (fs. 172 del cuaderno original) mediante el cual aplicando el art. 262-1) del Código de Procedimiento Civil, rechazó el recurso de casación deducido por Analía Parada Valverde, en consecuencia declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 3 de octubre de 2008, con el fundamento que el recurso de casación ha sido interpuesto fuera del plazo de los ocho días establecido por el art. 257 del adjetivo civil.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, en este caso del recurso de casación, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.
El tribunal ad quem sólo puede negar la concesión del recurso extraordinario de casación en los casos previstos por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760.
Que el recurso de casación en los procesos tramitados conforme al Código Niño, Niña y Adolescente, tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal de diez días que se encuentra señalado en el art. 284 del precitado Código, ley especial de prioritaria aplicación al caso de autos por expresa determinación del art. 3 del mismo cuerpo legal y art. 5 de la Ley de Organización Judicial.
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