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TSJ

AS/0300/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 300 Sucre: 13 de Septiembre de 2010

Expediente: Nº 123 - 06 - S.

Partes: Armando Gallardo Prada c/ Blanca Luz Sacco Colman

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fojas 117 a 119, interpuesto por Blanca Luz Sacco Colman, representada por Osvaldo Rodolfo Alcoreza Paz, contra el Auto de Vista Nº S-072/2006, de fojas 109 a 110 vuelta, emitido el 18 de febrero de 2006, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre división y partición, con reconvención sobre nulidad de documento, seguido por Armando Gallardo Prada, contra la recurrente, la respuesta de fojas 121 a 122 vuelta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 4 de febrero de 2005, emitió la Sentencia de fojas 96 a 97, que declaró probada en parte la demanda de fojas 19, e improbada la demanda reconvencional de fojas 22; en cuyo mérito y no admitiendo cómoda división entre partes respecto del inmueble objeto de la litis, dispuso que en ejecución de Sentencia, se proceda a su subasta y remate, para que con su producto se entregue el 50% a la parte actora y el otro 50% a la parte demandada. Sin costas por ser juicio doble.

En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de 18 de febrero de 2006, que confirmó en parte la Sentencia apelada, en cuanto a la división y partición demandada y respecto a la denegatoria de la demanda reconvencional; y revocó el fallo de primera instancia respecto a los daños y perjuicios demandados por el actor principal, disponiendo su cuantificación en ejecución de Sentencia. Sin costas por la revocatoria.

Contra esa Resolución de alzada, la parte demandada y reconventora interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO: Que, la recurrente Blanca Luz Sacco Colman, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo. En el primero señaló que el actor demandó la división y partición del bien inmueble, más el pago de frutos, en ese contexto, a tiempo de establecerse la relación procesal, no se consideró los daños y perjuicios a que se refiere el Auto de Vista recurrido, razón por la cual acusó la violación del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, como causal de nulidad prevista por el artículo 254-4) del citado Adjetivo Civil.

Igualmente acusó la violación del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, al respecto manifestó que el apelante únicamente pidió el pago de frutos, no así el pago por daños y perjuicios, sin embargo, fallando en forma ultrapetita, el Tribunal Ad quem habría dispuesto ese pago.

Señaló que la demanda reconvencional que interpuso era por nulidad, sin embargo, en forma contradictoria, los Tribunales de instancia se habrían pronunciado respecto a la anulabilidad.

En el fondo, señaló que la resolución de alzada dispuso el pago de daños y perjuicios en virtud a que la demandada estuviera usufructuando el 100% del inmueble objeto de la litis y porque de manera ilegal estuviera impidiendo el ejercicio del derecho propietario del actor; al respecto señaló que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que no es ella quien debe entregar el inmueble a favor del actor, pues por previsión del artículo 614-1) del Código Civil, esa obligación le corresponde al vendedor, en el caso sub lite, al Juez que, en subasta pública, vendió el inmueble a favor del actor; por otra parte señaló que si el bien inmueble no admite cómoda división, como así lo señalaron los Tribunales de instancia, le resultaba imposible entregar el 50% del inmueble a favor del demandante, ante esa imposibilidad, no cabría el pago de daños y perjuicios.

Acusó la violación del artículo 159 del Código, porque se presumió la igualdad de cuotas del copropietario, sin considerar que su adjudicación es sólo respecto del lote de terreno no así de las

construcciones y mejoras.

Finalmente, acusó la violación del artículo 170-II del Código Sustantivo Civil, en ese sentido, manifestó que, en virtud a que el bien inmueble objeto de la litis, no admite cómoda división, el actor debió pedir la venta en subasta pública y no únicamente la división y partición como lo hizo, razón por la cual la demanda debió haber sido declarada improbada.

Por las razones expuestas solicitó se anule el Auto de Vista y se disponga que el Tribunal de alzada emita nueva resolución, en su defecto se case la resolución recurrida y se declare improbada la demanda principal y probada la reconvencional.

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Criterio

respecto a la supuesta infracción del artículo 159 del Código Civil, por haber presumido los Tribunales de instancia que el 50% de acciones y derechos adjudicados por el actor, comprenden también las construcciones y mejoras del inmueble; corresponde precisar que la presunción prevista en esa norma fue correctamente aplicada por los jueces de instancia, y en todo caso le correspondía a la demandada desvirtuar esa presunción, demostrando que sobre la superficie y sobre la edificación en él construida existen derechos reales distintos, aspecto que no fue siquiera argumentando por la demandada a tiempo de contestar la demanda, razón por la cual resulta impertinente plantear ese aspecto en esta instancia del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Armando Gallardo Prada
Demandado
Blanca Luz Sacco Colman
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2010AS/0300/2010Fuente oficial