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TSJ

AS/0300/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 300 Sucre, 22 de junio de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Hilda Ayda Vargas Rivero c/ Mercedes Quino de Alarcón.

Uso de Instrumento Falsificado.

VISTOS: El Requerimiento Fiscal de 2 de mayo de 2008, pronunciado de oficio sobre la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo (fs. 973) en sentido de que tal aspecto ya fue rechazado por Resolución Nº 75/2005 de 12 de agosto de 2005, cursante a fs. 815 vlta., no correspondiendo emitir nuevo pronunciamiento, dentro del proceso penal seguido por Hilda Ayda Vargas Rivero contra Mercedes Quino de Alarcón, por la supuesta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento y que puede ser presentada y resuelta en cualquier estado de la causa y, tomando en cuenta que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz mediante Resolución Nº 75/2005 de 12 de agosto de 2005 rechazó la solicitud de extinción de la acción penal formulada por la procesada Mercedes Quino de Alarcón (fs. 815 y vlta.), esa Resolución no causó estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto, por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, en las Sentencias Constitucionales Nos. 0101/2004 de 14 de septiembre y 1365/05 de 31 de octubre de 2005.

Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el proceso se ha llegado a establecer que el mismo en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, sin que la conducta del imputado haya influido en la prolongación del trámite.

En efecto, el proceso de referencia se inició con la presentación de la denuncia en 5 de julio de 1999 (fs. 2 y vlta.), se instruyó sumario penal el 5 de febrero de 2000 (fs. 171) y sin que se cumpla con lo establecido por los arts. 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Instructor que conocía la fase precisamente de la instrucción, pronunció Auto Final de la Instrucción recién el 24 de mayo de 2002 (fs. 554 a 557), determinando el procesamiento de la encausada, después de dos años y tres meses de ocurrido el pronunciamiento del Auto Inicial de la Instrucción, concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia Condenatoria de 6 de octubre de 2006 por la que se declara a Mercedes Quino de Alarcón autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el art. 203 con relación al art. 198 (Falsedad Material), ambos del Código Penal, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión (fs. 900 a 908); extremo que importa que la sentencia de primera instancia fue pronunciada después de siete años y tres meses de haberse presentado la denuncia.

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Criterio

habiéndose constatado que el proceso se inició en julio de 1999 y desde la fecha de pronunciamiento del Auto Inicial de la Instrucción (5 de febrero de 2000) hasta la fecha, han transcurrido mas de diez años de la tramitación de la causa sin que exista una sentencia firme y ejecutoriada, prologándose la tramitación de la causa mas allá del principio de razonabilidad estatuido en los arts. 410 de la Constitución Política del Estado, 8 apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 6, 9, 16 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada y vigente a momento de la celebración del proceso, situación que atenta el principio del Debido Proceso que exige que la persecución penal culmine en un plazo razonable conforme a los artículo 115 y 180 de la actual Carta Fundamental, toda vez que los imputados, tienen el derecho de exigir un debido proceso y sea oportuno, con la finalidad que se establezca y conozca su situación jurídica; y siendo la demora atribuible al incumplimiento de plazos procesales por parte de los Jueces de Instancia, transgrediendo el principio de celeridad establecido en el art. 13 de la Ley de Organización Judicial. Así como la carga procesal existente en el Tribunal de Casación que termina la existencia de mora.

Datos del proceso

Demandante
Hilda Ayda Vargas Rivero
Demandado
Mercedes Quino de Alarcón.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2010AS/0300/2010Fuente oficial