Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0300/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 300

Sucre, 07 de septiembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Juvenal Banzer Suarez c/ Nicolasa Rojas Sandoval.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 166-169, interpuesto por Herland Lara Caballero, apoderado legal de Nicolasa Rojas Vda. de Huanca, impugnando el Auto de Vista Nº 0168 de 17 de abril de 2006, cursante a fs. 161-162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Juvenal Banzer Suárez contra Nicolasa Rojas Vda. de Huanca, la respuesta de fs. 171-172, el auto que concede el recurso de fs. 173, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 05 de 13 de enero de 2006, cursante a fs. 138-141, declarando probada la demanda de fs. 9-10, con costas, e improbada la excepción de pago, ordenando que la demandada cancele al actor el monto de Bs. 28.281,10, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, subsidio de frontera y salarios devengados, descontado lo recibido a cuenta; además de la actualización y reajuste que prevé el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 145-146 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 0168 de 17 de abril de 2006, cursante a fs. 161-162, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 138-141, con costas.

Que contra la resolución de vista, Herland Lara Caballero, apoderado legal de Nicolasa Rojas Vda. de Huanca, interpone recurso de nulidad (fs. 166-169), reproduciendo nuevamente los hechos ocurridos dentro del proceso, cual si se tratara de un memorial de conclusiones, pretendiendo que el tribunal de casación sea el que determine el tiempo claro y preciso de la relación laboral y el monto exacto que debe cancelarse al actor, refiriendo genéricamente la violación de los arts. 66, 150, 154, 158, 159, 169 y 182 del Cód. Proc. Trab., sin considerar que la formulación del recurso de nulidad está reservada para invalidar una resolución o el proceso cuando hubiere sido pronunciado o sustanciado con violación de las formas esenciales establecidas por ley, más nunca para aspectos de fondo, salvo que se alegue y acredite la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba.

CONSIDERANDO II: El Recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia. La primera finalidad, es la correcta aplicación de la ley o del derecho en los fallos judiciales en todo el territorio nacional; con ello se busca el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la defensa de la supremacía de la ley. La segunda finalidad, es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de la norma jurídica en todo el país. El recurso de casación podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma.

El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, que para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., es decir, no sólo citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consisten la violación, falsedad o error y cómo debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos remedios procesales.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El apoderado de la demandada no consideró que el recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener, es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar la impugnación conforme a la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2) del adjetivo civil mencionado, constituyendo su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia.

Datos del proceso

Demandante
Juvenal Banzer Suarez
Demandado
Nicolasa Rojas Sandoval.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2010AS/0300/2010Fuente oficial