Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 300
Sucre, 07 de septiembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Juvenal Banzer Suarez c/ Nicolasa Rojas Sandoval.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 166-169, interpuesto por Herland Lara Caballero, apoderado legal de Nicolasa Rojas Vda. de Huanca, impugnando el Auto de Vista Nº 0168 de 17 de abril de 2006, cursante a fs. 161-162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Juvenal Banzer Suárez contra Nicolasa Rojas Vda. de Huanca, la respuesta de fs. 171-172, el auto que concede el recurso de fs. 173, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 05 de 13 de enero de 2006, cursante a fs. 138-141, declarando probada la demanda de fs. 9-10, con costas, e improbada la excepción de pago, ordenando que la demandada cancele al actor el monto de Bs. 28.281,10, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, subsidio de frontera y salarios devengados, descontado lo recibido a cuenta; además de la actualización y reajuste que prevé el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 145-146 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 0168 de 17 de abril de 2006, cursante a fs. 161-162, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 138-141, con costas.
Que contra la resolución de vista, Herland Lara Caballero, apoderado legal de Nicolasa Rojas Vda. de Huanca, interpone recurso de nulidad (fs. 166-169), reproduciendo nuevamente los hechos ocurridos dentro del proceso, cual si se tratara de un memorial de conclusiones, pretendiendo que el tribunal de casación sea el que determine el tiempo claro y preciso de la relación laboral y el monto exacto que debe cancelarse al actor, refiriendo genéricamente la violación de los arts. 66, 150, 154, 158, 159, 169 y 182 del Cód. Proc. Trab., sin considerar que la formulación del recurso de nulidad está reservada para invalidar una resolución o el proceso cuando hubiere sido pronunciado o sustanciado con violación de las formas esenciales establecidas por ley, más nunca para aspectos de fondo, salvo que se alegue y acredite la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba.
CONSIDERANDO II: El Recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia. La primera finalidad, es la correcta aplicación de la ley o del derecho en los fallos judiciales en todo el territorio nacional; con ello se busca el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la defensa de la supremacía de la ley. La segunda finalidad, es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de la norma jurídica en todo el país. El recurso de casación podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma.
El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, que para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., es decir, no sólo citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consisten la violación, falsedad o error y cómo debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos remedios procesales.
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