Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 300
Sucre: 08 de noviembre de 2012
Expediente: LP-116-07-S
Proceso: Pago de mejoras, derecho de retención, indemnización, daños y perjuicios.
Partes:Román Alcón Quintana y Catalina Sirpa de Alcón c/ Hortencia Fernández Quispe
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Román Alcón Quintana y Catalina Sirpa de Alcónde fojas 492 a 493 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 205 de 30 de mayo de 2007 pronunciado por la entonces Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre pago de mejoras, derecho de retención, indemnización, daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Hortencia Fernández Quispe, la respuesta de fojas 495 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 575 de 14 de noviembre de 2006 (fojas 446 a 452), declarando probada en parte la demanda en lo que concierne al pago de mejoras por instalación de agua y luz eléctrica e improbada en cuanto al pago de reparaciones y ampliaciones de construcciones, derecho de retención, reembolso y resarcimiento por hecho ilícito, y probada la reconvención, sin costas; disponiendo que la demandada pague el valor de la instalación de luz eléctrica y agua potable a la actora, la demandante entregue el inmueble objeto de litigio a la demandada previa devolución de los $us. 1000.- entregados como anticipo, y los daños y perjuicios deberán cancelar los demandantes a favor de la demandada.
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 205 de 30 de mayo de 2007 (fojas 484 a 485), confirma la sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes Román Alcón Quintana y Catalina Sirpa de Alcón, en los términos expresados en su memorial de 17 de julio de 2007 (fojas 492 a 493 vuelta).
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:
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