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TSJ

AS/0300/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
asesinato en grado de tentativa.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 300/2012

Sucre, 23 de octubre de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 175/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Nelly Gladis Zeballos Jaldin, Jorge Nelson Bedregal Zeballos, Vladimir Cruz Zelaya contra Everth Nestor Llaves Hidalgo.

DELITO: asesinato en grado de tentativa.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Everth Néstor Llaves Hidalgo (fs. 973 a 979), impugnando el Auto de Vista Nro. 32/2012 emitido el 8 de mayo de 2012 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 928 a 934), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nelly Gladis Zeballos Jaldin, Jorge Bedregal Zeballos contra el recurrente por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) con relación al art. 8 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el caso por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la capital del Departamento de La Paz, dictó Sentencia Nro. 53 de 3 de diciembre de 2010, declarando a Everth Néstor Llaves Hidalgo autor de la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) con relación al art. 8 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, resolución ante la cual el imputado solicitó explicación, complementación y enmienda, la que es resuelta por Auto complementario de 10 de enero de 2011; 2.- Dicha Sentencia, ante recurso de apelación restringida que formuló el imputado, fue declarado improcedente por el Tribunal de Alzada confirmando la Sentencia, originando así el recurso que es caso de autos.

Que el impetrante formuló la casación, fundamentando inicialmente respecto al punto de vista doctrinal de la impugnación casatoria y sus presupuestos materiales, apoyándose en doctrina y jurisprudencia, argumentando como sigue:

a) Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, bajo el fundamento de no estar facultados por Ley a revalorizar la prueba, no consideraron en su real dimensión el aspecto importante sobre la tipicidad y la proporción de la pena impuesta; si bien es cierto que el Ministerio Público imputó por el delito de asesinato previsto en el art. 252 inc. 3) con referencia al art. 8 del Código Penal, empero contradictoriamente consideró para ello un Certificado Médico Forense con 35 días de impedimento, aspecto que amerita lesiones leves. La sanción desproporcionada de veinte años de condena, atenta los principios de presunción de inocencia y el debido proceso enmarcados en el bloque de derechos fundamentales contenidos en los arts. 115, 116 y 177 de la Constitución Política del Estado. En forma ultra petita, señalan que el precedente contradictorio (no señaló número de resolución invocada) no es aplicable al presente caso. Bajo el principio de objetividad y el derecho al debido proceso, en mérito al Certificado Médico Forense, su conducta se debió calificar en los preceptos establecidos en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal. Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 236 de 7 de marzo de 2007, 287 de 11 de febrero de 2007, 561 de 1 de octubre de 2004, 329 de 29 de agosto de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003, 64 de 27 de enero de 2007 y 2011- 05 de julio-776, inmerso también en el Auto de Vista de fs. 703 y el respectivo Auto Supremo de fs. 706.

b) El Auto de Vista no analizó en su verdadera dimensión las graves contradicciones en las que incurrió la Sentencia Nro. 53/2010, pese a que se invocó el vicio in procedendo respecto a la incoherencia en la enunciación de los hechos y la verdad histórica en sus circunstancias y que en la Sentencia exista insuficiente o contradictoria fundamentación conforme lo previsto por el art. 370 incs. 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, no siendo cierto ni evidente lo señalado por los "Magistrados" (sic) en su fundamentación (fs. 933) sobre la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 183 de 06 de febrero de 2007, 307 de 11 de junio de 2003 y 724 de 26 de noviembre de 2004.

c) El Auto de Vista Nro. 32/2012, al igual que la Sentencia Nro. 53/2010, no analizó ni consideró la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo, vulnerando el derecho al debido proceso establecido en los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado, al haber sancionado con pena de veinte años de privación de libertad sobre la base de un Certificado Médico Forense que establece 35 días de impedimento y sin tomar en cuenta la declaración de la víctima, que señaló encontrarse en perfectas condiciones de salud y buen estado físico.

El recurrente, apoyado en la Sentencia Constitucional Nro. 546/2004-R, que establece la sub regla respecto al momento de presentación del precedente contradictorio, invoca los Autos Supremos Nros. 08/2012 de 30 de enero de 2012, 83/2012 de 23 de mayo de 2012 y 141/2012 de 12 de junio de 2012 en etapa casacional.

Finaliza solicitando se dicte resolución disponiendo que se dicte un nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina establecida al efecto y alternativamente fundado. El impetrante señala que reafirma y sobrecarta los precedentes invocados en apelación restringida, así como el precedente contradictorio cursante a fs. 700 a 706.

CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro. 255/2012 de 18 de septiembre de 2012, el análisis del presente recurso, se circunscribe a la verificación de las contradicciones denunciadas por el impetrante, entre el Auto de Vista impugnado y las dos resoluciones admitidas en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nros. 561 de 01 de octubre de 2004 y 307 de 11 de junio de 2003 y las correspondientes alegaciones. Debiendo también verificarse la denuncia por vulneración a la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo y el derecho al debido proceso.

Bajo esos antecedentes, previamentees preciso recalcar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la Ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de Apelación, contrarios a otros precedentes, por lo que se deja establecido que no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten ciertamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro el plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de Alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrarió implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica. Con lo previamente señalado, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia expresar las conclusiones a las que arribó en el presente caso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Nelly Gladis Zeballos Jaldin, Jorge Nelson Bedregal Zeballos, Vladimir Cruz Zelaya
Demandado
Everth Nestor Llaves Hidalgo.
Proceso
asesinato en grado de tentativa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la vida / AsesinatoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2012AS/0300/2012Fuente oficial