Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0300/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 300/2012-RRC

Sucre, 22 de noviembre de 2012

Expediente : Oruro 27/2012

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Eduardo Portillo Cussi y Ramón Chávez Quispe

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memoriales que cursan de fs. 63 a 66 vta. y de fs. 69 a 73 vta., Ramón Chávez Quispe y Eduardo Portillo Cussi, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2012 de 20 de junio, que cursa de fs. 55 a 59, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

En mérito a la acusación pública, misma que fue fundamentada en audiencia de juicio oral (fs. 5) y desarrollada la misma, por Sentencia 6/2011 de 8 de noviembre, que cursa de fs. 20 a 26, el Tribunal de Sentencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó, con asiento en Huanuni, declaró a los imputados Eduardo Portillo Cussi y Ramón Chávez Quispe, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en las modalidades de Posesión Dolosa y Depósito o Almacenamiento, condenando a cada uno a cumplir la pena privativa de libertad de diez años, y al pago de diez mil días multa, a razón de Bs. 0,20.- por día, más costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes Ramón Chávez Quispe (fs. 30 a 33) y Eduardo Portillo Cussi (fs. 35 a 41 vta.), presentaron recurso de apelación restringida, los cuales fueron resueltos mediante el Auto de Vista 22/2012 de 20 de junio (fs. 55 a 59), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente los recursos de apelación restringida y confirmando la Sentencia apelada.

Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, interpusieron recurso de casación Ramón Chávez Quispe y, el abogado Roger Cámara Marza a nombre de Eduardo Portillo Cussi -que no contiene la firma del imputado-, el 4 de septiembre del mismo año.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial que cursa de fs. 63 a 66 vta., y del Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre, por el cual se admite el recurso de casación de Ramón Chávez Quispe, se extrae el siguiente motivo:

Señala que, el Auto de Vista 22/2012 de 20 de junio, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa, convalidando razonamientos doctrinales de la Sentencia y omitiendo considerar la doctrina legal aplicable a los temas planteados en el recurso de apelación restringida.

Refiere que, en la apelación restringida denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia, ya que, al habérsele condenado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en las modalidades de Posesión Dolosa y Depósito o Almacenamiento, no se realizó la subsunción o adecuación de su conducta a las modalidades referidas, habiendo el Tribunal de alzada mediante su Resolución, convalidado dicha omisión, reiterando únicamente el significado literal de cada modalidad, generando con ello, que el Auto de Vista recurrido carezca de fundamento, vulnerando de esta forma la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada, previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), e infringiendo el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación al art. 169 inc. 3) del CPP; omisión que, según el recurrente contradice la doctrina legal aplicable, establecida en los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 431 de 11 de octubre de 2006; toda vez, que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada, sólo mencionaron las modalidades referidas, sin explicar "la vinculación en el orden subsuntivo de la conducta acusada, con los elementos constitutivos de cada una.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente el recurso de casación y deje sin efecto la Resolución impugnada.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto únicamente por Ramón Chávez Quispe.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1 Acusación

Instalado el juicio oral, el representante del Ministerio Público, fundamentó la acusación (fs. 5), precisando que a consecuencia de una llamada a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), el 6 de julio de 2008, previo trámite del mandamiento de allanamiento, se trasladaron al domicilio ubicado en pasaje Villazón, al cual ingresaron y realizaron el registro y requisa del domicilio advirtiendo la existencia de bolsas de yute con sustancias controladas de carbonato de sodio que se utiliza para preparación de cocaína, que la cantidad asciende a treinta bolsas con un peso total de 1500 K, además encontrando en uno de ellos sustancias blanquecinas que, en la prueba de "narco test" dio positivo para cocaína en un total de 19 Kl.; concluye que se encontró bicarbonato de sodio y cocaína, en el domicilio donde se encontraban Eduardo Portillo y Ramón Chávez, quienes no pudieron responder sobre las sustancias controladas. Con esta relación de hechos, concluye que los imputados estaban acopiando cocaína para llevar a

otro destino; por ello, en el requerimiento conclusivo acusó a los imputados por Tráfico de Sustancias Controladas incurso en la sanción prevista por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 en la modalidad de tener en depósito o almacenamiento.

II.2 Juicio oral y Sentencia

Del acta de registro del juicio oral, se desprende que el juicio inició el 29 de agosto de 2011 y concluyó el 11 de noviembre del mismo año, con la lectura de la Sentencia, que cursa de fs. 20 a 26.

En lo pertinente al recurso de casación, de la Sentencia (fs. 24 a 25), con respecto al delito de Tráfico de Sustancias Controladas en la modalidad de Posesión Dolosa, Depósito o Almacenamiento, el A quo, a tiempo de desarrollar "los motivos de derecho que fundamentan la Sentencia (subsunción)", se identifica los elementos constitutivos del tipo penal acusado y desarrollado el significado de la posesión dolosa y citando la norma legal, con respecto al imputado Ramón Chávez Quispe, concluye que éste "se encontraba en el interior del inmueble conocía perfectamente de la sustancia controlada y al encontrarse en el domicilio también tenía la posesión del mismo, no pudiendo alegar el desconocimiento puesto que fue juzgado incluso, condenado por otro hecho de la misma naturaleza, por lo que de ninguna manera puede argüir desconocimiento, máxime si en el momento del allanamiento el se encontraba en dicha vivienda a primeras horas de la mañana (07:10) del día 8 de julio de 2008"(sic); con ese fundamento concluye que: "ambos acusados tenían pleno conocimiento de la existencia de la sustancia controlada en el domicilio el cual se allanó, donde se encontró sustancia controlada, la cual ambos podían disponer materialmente de la misma, por lo que esta modalidad se encuentra perfectamente probada".

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eduardo Portillo Cussi y Ramón Chávez Quispe
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2012AS/0300/2012Fuente oficial