Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 300/2012.
EXP. N°: 383/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Robin Scout Graybill y Patricia Justiniano Ulloa de Graybill, representados por Roberto Eduardo Ruiz Barrientos, solicitando la Homologación de Sentencia de Adopción de Carlos Alfredo Graybill Justiniano.
FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de adopción dictada en el extranjero de fs. 28 a 30, presentada por Robin Scout Graybill y Patricia Justiniano Ulloa de Graybill, representados por Roberto Eduardo Ruiz Barrientos,; la sentencia de adopción de 15 de noviembre de 2010, emitido por el Tribunal del Distrito Judicial Nº 92 del Condado de Hidalgo - Texas de Estados Unidos de Norteamérica, dentro de la causa Nº A-062-10-A, de fs. 17 a 20; los antecedentes de la traducción de la sentencia de adopción de fs. 11 a 14; la providencia de admisión de fs. 33; el apersonamiento y pronunciamiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 36 y 37 y:
CONSIDERANDO: Que Roberto Eduardo Barrientos Ruiz, en representación legal de Robin Scout Graybill y Patricia Justiniano Ulloa de Graybill, apersonándose ante el Tribunal Supremo de Justicia, solicitan homologación de la sentencia de adopción pronunciada en el extranjero el 15 de noviembre de 2010, por el Tribunal Judicial del Distrito Nº 92 del Condado de Hidalgo - Texas, en la que se resolvió la adopción del menor antes llamado Carlos Alfredo Echeverría Justiniano, ahora Carlos Alfredo Graybill Justiniano, nacido el 6 de mayo de 1997, demanda seguida por los poderconferentes.
Admitida la demanda de homologación de sentencia de adopción mediante providencia de fs. 33, no existiendo parte para el traslado correspondiente, se puso la demanda en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a efectos del cumplimiento de las atribuciones establecidas en los num. 1 y 11) de la Ley 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), quien se apersonó y pronunció, por que se otorgue la homologación de la sentencia de adopción al no contener ésta disposiciones contrarias al orden público.
CONSIDERANDO: Que el art. 552 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que "Las sentencias y otras resoluciones dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos.", a tal efecto, el Código Bustamante, suscrito en Montevideo el 11 de enero de 1889 y vigente en Bolivia por Ley de 20 de enero de 1932, es aplicable cuando las resoluciones no contradigan a la legislación interna del país donde deban ejecutarse y cuyo art. 73 dispone lo siguiente "La capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados", en el caso de autos, la petición de homologación de sentencia de adopción cumple con los presupuestos procesales establecidos en los inc. 4), 5), 6) y 7) del art. 555 del CPC, cuando dice; que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas; "cuando la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada, reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y que cumpla con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional", así se tiene acreditado mediante prueba documental idónea, adjunta en el expediente a fs. 1 a 26.
CONSIDERANDO: En la materia, la sentencia de 15 de noviembre de 2010, pronunciada en el Tribunal Judicial del Distrito Judicial Nº 92 del Condado de Hidalgo - Texas de Estados Unidos de Norteamérica, fue emitida en base a normas en materia familiar que no son contrarias al orden jurídico boliviano, habiendo basado además la sentencia, en otra que fue emitida en nuestro país, la extinción de autoridad paterna de Alfredo Aurelio Echeverria Guardia sobre su hijo Carlos Alfredo Echeverria Justiniano, cursante a fs. 3 a 6, consecuentemente, el acto de adopción ejercido por Robin Scout Graybill, que concluyó en sentencia, objeto de la solicitud de homologación, guarda estricta relación con las normas bolivianas a partir de lo establecido en el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantizando con prioridad el interés superior de la niña, niño y adolescente, de recibir con preeminencia el respeto de sus derechos, recibir protección y socorro, conforme se encuentra descrito en el Código de Familia (CF) y la Ley 2026 CNNA.
Del análisis de los antecedentes, se evidencia que Patricia Justiniano Ulloa, dio su consentimiento para que su esposo Robin Scout Graybill, instaure ante el Tribunal Judicial del Distrito Judicial Nº 92 del Condado de Hidalgo - Texas de Estados Unidos de Norteamérica, demanda de adopción del menor Carlos Alfredo Echeverría Justiniano, nacido el 6 de mayo de 1997 dentro del primer matrimonio contraído por la madre con Alfredo Aurelio Echeverría Guardia.
Que habiéndose declarado judicialmente la pérdida de autoridad paterna de Alfredo Aurelio Echeverría Guardia, sobre su hijo Carlos Alfredo Echeverría Justiniano, por sentencia de 15 de julio de 2010, fue resuelto la demanda de adopción del citado menor por sentencia pronunciada por el Tribunal Judicial del Distrito Nº 92 del Condado de Hidalgo, Texas, dentro de la causa Nº A-062-10-A, el 15 de noviembre de 2010 y a partir de su pronunciamiento el apellido paterno del menor fue cambiado por el de Carlos Alfredo Graybill Justiniano, por lo que corresponde en base a lo establecido en los arts. 224 (modificado por Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988) y 449 del CF, garantizar al adoptado el derecho de usar el apellido del adoptante sustituyéndolo conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia pronunciada el 15 de noviembre de 2010, por el Tribunal Judicial del Distrito Nº 92 del Condado de Hidalgo - Texas de estados Unidos de Norteamérica, dentro de la causa Nº A-062-10-A, en el trámite de adopción llevado a cabo por Robin Scout Graybill, a favor del menor adoptado Carlos Alfredo Graybill Justiniano, ciudadano boliviano nacido el 6 de mayo de 1997.
En su mérito y en cumplimiento a lo establecido en el art. 560 del CPC, líbrese provisión ejecutoria, encomendando su cumplimento en razón a la materia, al Juez de Partido de Turno de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz, para que mediante el Servicio de Registro Cívico "SIRECE" - Santa Cruz, en base a los antecedentes descritos, sustituyan el apellido paterno del inscrito, por el apellido Graybill y el nombre del padre, por Robin Scout Graybill, en la partida de nacimiento de la O.R.C. Nº 4002, libro Nº 11, partida Nº 110, folio Nº 110, con fecha de partida 23 de julio de 1997, de la ciudad de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, en su caso de ser necesario, procedan a su cancelación e inscripción, respectivamente.
En previsión del art. 10 de la Ley 2026 CNNA, se ordena resguardar y asegurar la identidad del adolescente, conforme a derecho.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
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