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TSJ

AS/0300/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 300/2012

Sucre: 10 de septiembre de 2012

Expediente: PT -22 - 12 - S

Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) (Apoderados, José Manuel Farfán Chávez y Oscar Antonio Santos Orellana). c/ Cooperativa Minera "Futuro Casin" Ltda. (Representante legal, Félix Villegas Durán).

Proceso: Cumplimiento de Obligación

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 265 a 273 de obrados, interpuesto por Patricia Villca Quinteros en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra el Auto de Vista Nº 120/2012 de fecha 18 de junio de 2012, cursante de fs. 262 a 263, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación seguido por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra la Cooperativa Minera "Futuro Casin" Ltda., el auto de concesión da fs. 278 Vlta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, José Manuel Farfán Chávez y Oscar Antonio Santos Orellana, ambos en su condición de apoderados y éste último también como abogado de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), inicialmente plantean demanda sumaria de Cumplimiento de Obligación de fs. 45 a 48 de obrados subsanada de fs. 51 a 52, ampliada y subsanada de fs. 69 a 71 y nuevamente subsanada a fs. 73 vlta. y posteriormente convertida a demanda ordinaria, por incompetencia del Juez de Instrucción en razón de la cuantía y finalmente nuevamente subsanada de fs. 85 a 86 vlta., demanda que es interpuesta contra la Cooperativa Minera "Futuro Casin" Ltda.; substanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 45 de fecha 02 de agosto de 2011 cursante de fs. 203 a 207 de obrados, declaró parcialmente probada la demanda, ordenando a la Cooperativa "Futuro Casin" Ltda. la restitución y devolución de yacimientos mineros obtenidos en calidad de arrendamiento más las maquinarias y herramientas a COMIBOL, en el plazo de treinta días.

En apelación la Sentencia Nº 45 de fs. 203 a 207, supuestamente interpuesta por Patricia Villca Quinteros en su condición de nueva Apoderada y Abogada de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista Nº 120/2012 de 18 de junio de 2012 cursante de fs. 262 a 263, anula el Auto concesivo de la apelación de fs. 254 vlta., declarando ejecutoriada la Sentencia Nº 45 de fecha 02 de agosto de 2011 cursante en obrados de fs. 203 a 207 por falta de firma de la apoderada en el memorial de apelación de la sentencia, aprobando al mismo tiempo la sentencia de primera instancia que fue elevada en consulta; en contra de esta resolución de segunda instancia, Patricia Villca Quinteros, recurre en Casación en la forma pidiendo se anule el referido Auto de Vista hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, resumiendo los argumentos expuestos de manera reiterativa en el ampuloso memorial de casación, se establece lo siguiente:

La recurrente indica que el Auto de Vista dictado por el Tribunal Ad quem, carece de fundamentación, es injusto, ilegal, lesivo y perjudicial a los intereses de la COMIBOL.

Que, el Tribunal Ad quem sin pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, resuelve anular el Auto concesivo de apelación de fs. 254 vlta. por falta de firma de la abogada y apoderada en el memorial de apelación de sentencia sin que exista una base legal o fundamento para ello, no obstante que el apersonamiento fue correctamente admitido por el Juez A quo según afirma la recurrente.

La recurrente indica también que, la falta de firma de la apoderada en el memorial de apelación es un error involuntario que constituye un aspecto meramente formal, que no está por encima de la finalidad superior del recurso de apelación y que dicho error ha sido subsanado por actuaciones sucesivas sin existir reclamo por parte del Defensor de Oficio.

Que, el Tribunal Ad quem solo considera los principio de especificidad o legalidad y trascendencia y no toma en cuenta los principios de finalidad del acto y el de convalidación.

Que, el Auto de Vista vulnera de manera directa los derechos fundamentales de defensa e impugnación y atenta contra el debido proceso donde el Tribunal de Alzada pretende la aplicación del Art. 15 de Ley de Organización Judicial Nº 1455 la cual se encuentra abrogada.

Que, no está estipulado en ningún precepto de orden procesal civil, la nulidad de recurso de impugnación por falta de firma de la parte presentante, sea interesado o apoderado, ni mucho menos está establecido como uno de los requisitos legales para el recurso de apelación y casación.

Continúa indicando que, el hecho de haber anulado obrados hasta el auto concesivo, respecto del recurso de apelación interpuesto por la COMIBOL, ante el incumplimiento de requisitos formales, es negar el derecho a la justicia, a la petición consignado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.

Con tales fundamentos la recurrente interpone recurso de casación en la forma solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir el Auto de Vista Nº 120/2012.

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Datos del proceso

Demandante
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) (Apoderados, José Manuel Farfán Chávez y Oscar Antonio Santos Orellana).
Demandado
Cooperativa Minera "Futuro Casin" Ltda. (Representante legal, Félix Villegas Durán).
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2012AS/0300/2012Fuente oficial