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TSJ

AS/0300/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2013Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 300/2013

Sucre: 10 de junio de 2013

Partes: Gustavo Simón Guamán Omonte representado por Jaime Ampuero García c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

Expediente: CB-56-13-COM

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 31 del cuadernillo de compulsa interpuesto por Gustavo Simón Guamán Omonte, contra el Auto de fecha 28 de febrero de 2013, que niega la concesión del recurso de casación contra el Auto de Vista No 168/2012 de fecha 7 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Ordinario de Nulidad de documentos seguido por Juan Camacho Álvarez contra Walter Quispía en su condición de Presidente de la Junta de Vecinos y Gustavo Simón Guaman Omonte, los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en Testimonio se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncia Auto de Vista de fecha 7 de noviembre de 2012, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Simón Guaman Omonte, por el que anula obrados con reposición hasta fs. 10 disponiendo que el Juez A quo previamente a admitir la demanda, en ejercicio de su rol de director del proceso proceda al control de la misma y determine la integración de la litis consorcio pasivo necesario; determinación que fue emitida en conocimiento del recurso de apelación contra el Sentencia de fecha 21 de julio de 2008, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba declarando Probada la demanda así como el responde a la acción reconvencional e Improbada tanto la demanda reconvencional como el responde a la demanda principal sin costas por ser juicio doble, declarando nulo el acto jurídico que generó el instrumento de poder número 749/95 otorgado por Jorge Ramiro Viscarra Vargas en favor de Ángel Alba Camacho y como consecuencia la cancelación de la inscripción de la Partida y fs. No 4869 del Libro primero de propiedad de la provincia Cercado (rural) de fecha 4 de diciembre de 1997, previa notificación del Registrador de Derechos Reales, contra esta determinación el demandado plantea recurso de apelación.

Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación el demandado Gustavo Simón Guam? n Omonte interpusó recurso de casación cursante de fs 20 a 22 del testimonio de compulsa bajo los fundamentos siguientes: la resolución en su última parte no determina responsabilidad al A quo, por lo tanto no se da cumplimiento al art. 237 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil que establece cuando el Auto de Vista es anulatorio debe ser con responsabilidad al inferior, tampoco toma en cuenta el mejor derecho propietario que tiene el demandado respecto al lote de terreno existiendo confesión espontánea de Juan Camacho Álvarez, que acredita que las personas que le transfirieron el lote eran los legítimos representantes de la Urbanización Señor de Mayo, pidiendo que se case el Auto de Vista con la complementación que se condene en costas al demandante o en su defecto se declare el mejor derecho de propiedad respecto a su persona.

En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de fecha 28 de febrero de 2013, cursante a fs. 24 vuelta del cuadernillo de compulsa por el que niega la concesión del recurso de casación, bajo el argumento de que se ha interpuesto el recurso de casación después de vencido el termino por lo que rechaza el recurso de casación y declara ejecutoriado el Auto de Vista de fecha 7 de noviembre de 2012 al tenor del art. 262 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil

Contra esta Resolución de Vista el demandado Gustavo Simón Guaman Omonte, anuncia compulsa a fs. 25 vuelta formalizando luego la misma a fs. 31 que se analiza.

CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Simón Guamán Omonte representado por Jaime Ampuero García
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2013AS/0300/2013Fuente oficial