Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 300/2013 Sucre, 18 de noviembre de 2013
Expediente: Pando 9/2013
Partes: Ministerio Público y otra c/ Luciano Alvez Ferreira
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 240 a 243 vta., Jesús Mamani Ventura, abogado defensor del imputado Luciano Alvez Ferreira, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2013, de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raymunda Melo contra el imputado, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).
REVISIÓN DE ANTECEDENTES
Con carácter previo al análisis de admisibilidad del recurso de casación formulado, se evidencia que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2013, dentro del presente proceso penal, habiéndose faccionado exhorto suplicatorio (237 a 238) a objeto de la notificación personal del imputado, toda vez que el mismo se encuentra recluido en el recinto penitenciario de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin que se tenga constancia de su diligenciamiento.
Asimismo, si bien a fs. 236 cursa diligencia de notificación al imputado supuestamente en su domicilio procesal, no consta la fecha ni hora de su realización, además se señala como domicilio procesal la oficina del Dr. Ponciano Ruiz, Presidente de la Sala Penal y Administrativa de Pando, siendo incoherente e incompleta dicha diligencia. Más aún, se advierte que se practicaron diligencias de comunicación con el Auto de Vista, en la persona de los abogados de las partes, cuando si bien ellos ejercen el patrocinio, carecen de representación de sus clientes, extremo que ocurre únicamente cuando el abogado cuenta con poder específico en el caso de los querellantes o de los imputados en procesos por delitos de acción privada, lo que no se observa en el caso presente.
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