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TSJ

AS/0300/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 300/2013

Fecha: Sucre, 29 de julio de 2013

Distrito: Oruro

Expediente: 9/09

Partes: Ministerio Público contra Leoncia López Viza

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 112 a 117 vta., interpuesto por la procesada Leoncia López Viza, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 05 de 19 de febrero de 2009 cursante de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 16 de 16 de octubre de 2008 cursante de fs. 67 a 75, declarando a la procesada Leoncia López Viza autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de doce (12) años de presidio en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro, más el pago de 500 días a razón de Bs. 0,20.- por día, más costas pago de responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia. Al mismo tiempo se dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado del vehículo tipo camioneta, doble cabina, color guindo, con placa de control Nº 1740 HTT y de $us. 700.-

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 88 a 90, alegando (1) la inobservancia y errónea aplicación del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la ley Nº 1008, por cuanto la prueba aportada no habría sido suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y (2) la transgresión de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, solicitando al tribunal de alzada que revoquen la sentencia impugnada invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 204 de 10 de abril de 2003, 166 de 12 de mayo de 2005 y 320 de 14 de junio de 2003.

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronunció el Auto de Vista Nº 05 de 19 de febrero de 2009 cursante de fs. 106 a 108 Nº 909 declarando la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la procesada, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada, argumentándose para tal efecto que la conducta de la procesada se subsume al tipo penal descrito por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 comprobándose el hecho de que se encontraba en tenencia de la sustancia controlada en dos ambientes de su propio domicilio y en el interior de la llanta de auxilio del vehículo que se encontraba en el patio del inmueble que habitaba junto a sus dos hijos menores, resultando inverosímil la tesis sostenida por la procesada que la droga y el vehículo le fueron dejados por un desconocido.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs.112 a 117 vta., la procesada Leoncia López Viza impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 05 de 19 de febrero de 2009 cursante de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro argumentando que no existiría prueba alguna que la vincule con el delito por el que fue sancionada, siendo suficiente para el tribunal de alzada el hecho de haberse encontrado sustancias controladas en el inmueble, cuando lo cierto sería que –expresa- los yutes, la llanta de refacción y el vehículo en el que se encontró la droga fueron dejados por un extraño, por lo que no tendría ningún grado de responsabilidad en el hecho ilícito, desconociendo que esa persona extraña dejaba droga en su domicilio.

A los efectos de su recurso de casación, la recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 204 de 10 de abril de 2003, 66 de 27 de enero de 2006 y 421 de 15 de agosto de 2001, solicitando a este tribunal deje sin efecto el auto de vista impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Leoncia López Viza
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2013AS/0300/2013Fuente oficial