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TSJ

AS/0300/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 300

Sucre, 05/06/2013

Expediente: 96/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo y en la forma de fs. 374-375, interpuesto por Norberto Natanzon Wiloga, representante legal de la Empresa “Exim-Cuer Boliviana Ltda.”, contra el Auto de Vista Nº 143/2012- SSA. II de 9 de octubre de 2012, cursante a fs. 368-369, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Eulogío Laureano Zambrano Torres, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 377-379; el Auto de concesión de fs. 380; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 274/2011 de 1 de diciembre de 2011 de fs. 339-341, declarando improbada la demanda.

En grado de apelación planteada por la parte demandante (fs. 344-345), mediante Auto de Vista Nº 143/2012 SSA.II de 9 de octubre de 2012 (fs. 368-369), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló la Sentencia apelada.

Contra dicho fallo, Norberto Natanzon Wiloga, en representación de la empresa “Exim-Cuer Boliviana Ltda.”, interpuso recurso de nulidad conforme constan los fundamentos de fs. 374 - 375, acusando que se vulneraron los derechos de la empresa a la que representa, fundamentando de la siguiente manera:

En el fondo:

Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 245, por cuanto el Auto de Vista recurrido no consideró que el dictamen pericial emitido por el IDIF (fs. 245) determinó que no fue el autor de las firmas que cursan a fs. 1, 2 y 4 presentados por el demandante, hechos que acreditaron la existencia de los delitos de falsificación de documento privado (artículo 200 del Código Penal), y uso de instrumento falsificado (artículo 203 del Código Penal), ambos de acción pública; que en su caso el Tribunal de Alzada debió dar cumplimiento al artículo 286 del Código de Procedimiento Penal que establece la obligación de denunciar estos hechos al Ministerio Público, normativa que además es de cumplimiento obligatorio conforme establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, hecho que se enmarca dentro la causal establecida por el artículo 253. 1) 3) del Código de Procedimiento Civil para solicitar la casación del Auto de Vista recurrido.

En la forma:

Reclamó que la apelación no estableció ningún petitorio, habiéndose limitado a solicitar se admita su recurso; sin embargo, en franca contravención del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, resolvieron aspectos que no fueron debatidos en el proceso, hecho que según la doctrina debe considerarse como incongruente, en consecuencia se lesionaron reglas del debido proceso, aspectos ratificados con los Autos Supremos Nos. 22 de 20 de enero de 2000; 206 de 31 de agosto de 1979; 95 de 28 de abril de 1982, 177 de 3 de agosto de 1988 y 93 de 1º de junio de 1979, de tal manera que corresponde la nulidad de todo lo obrado hasta el vicio más antiguo.

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Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2013AS/0300/2013Fuente oficial