Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 300
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: SC-47-09-S
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 266 a 267 y vuelta interpuesto por Zenón Flores Patón contra el Auto de Vista cursante a fojas 263 y vuelta, de fecha 18 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre NULIDAD DE DOCUMENTOS, ACCIÓN NEGATORIA, CANCELACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES, MAS RESARCIMIENTODE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por Juliana Escobar Josea contra Liberato Torrez Villegas, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 268 y vuelta y el auto de concesión del recurso de fojas 269; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en materia Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió sentencia de fecha 11 de junio de 2007 cursante a fojas 208 a 213 y vuelta de obrados, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 39 a 42, y PROBADA parcialmente la excepción de Cosa Juzgada de fojas 68 a 69 e IMPROBADA dicha excepción en 10 que respecta a las demás pretensiones e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho.
Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, ANULO obrados hasta la sentencia de fojas 208 inclusive, debiendo dictarse nueva sentencia, considerando y pronunciándose con relación a los documentos relacionados en la demanda principal e extrañados en el considerando precedente.
Es así que el A quo dictó nueva sentencia en fecha 30 de septiembre de 2008 cursante a fojas 239 a 246, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 39 a 42 y PROBADA parcialmente la excepción de Cosa Juzgada de fojas 68 a 69 en lo relativo a la improcedencia de la nulidad del documento transaccional de fecha 28 de noviembre de 2000, e IMPROBADA dicha excepción perentoria de falta de acción y derecho, con costas.
Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMA la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La demandante, recurre en casación en el fondo, los mismos que se resumen a continuación:
Manifiesta que la Escritura protocolizada en fecha 16 de septiembre de 1994, fuese un documento simulado y que a través de ello se transfirió el inmueble a favor de Liberato Torrez Villegas y Freddy Torrez Escobar, al no saber que firmaba un contrato donde cedía a su hijo Freddy Torrez Escobar su inmueble que fuese de su propiedad y cediendo al demandado sobre el monto de $us. 1.200 y que el mismo hubiese dado origen a la suscripción de una serie de documentos. Asimismo denuncia que en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil en la sentencia de fojas 239 a 246, no hubiese considerado el contrato a través del cual se hubiese establecido la simulación, y que el contrato de fecha 19 de abril de 2000 demostraría la transferencia de fecha 18 de agosto de 1994 sobre su único bien inmueble a favor de su acreedor que fuese Liberato Torrez Villegasy Fredy Torrez Escobar, y que dicho acurdo no reflejo el acuerdo real al que hubiese llegado con el demandado y que dicho contrato fue objeto de nulidad en la presente Litis, al no recibir ni un solo centavo por dicha venta.
Por ultimo manifiesta que al no concurrir los requisitos establecidos en el artículo 4 52 del Código Civil corresponderla la nulidad del contrato por no existir la contraprestación por parte de los compradores y que al existir una confesión espontanea en el contrato de fecha 19 de abril de 2000 demostraría que el contrato de fecha 18 de agosto es un contrato simulado.
Por ultimo manifiesta que en observancia de los artículos 257,258 y 274 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo y se CASE el auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDOIII:
Mostrando 18 de 35 parrafos.