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TSJ

AS/0300/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2014Civil Liquidadora
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 300

Sucre:                        14 de Julio de 2014

Expediente:                SC-47-09-S

Distrito:                        Santa Cruz

Segunda Magistrada:   Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 266 a 267 y vuelta interpuesto   por  Zenón  Flores  Patón  contra el Auto  de Vista cursante  a fojas 263  y vuelta,  de  fecha  18  de  marzo de 2009, pronunciado  por  la Sala   Civil  Primera  de   la   que  fuera  Corte Superior  del  Distrito  Judicial  de  Santa  Cruz,  dentro  del  proceso ordinario  sobre  NULIDAD DE DOCUMENTOS, ACCIÓN NEGATORIA, CANCELACIÓN DE   REGISTRO  EN   DERECHOS REALES, MAS   RESARCIMIENTODE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por  Juliana  Escobar  Josea  contra Liberato  Torrez Villegas, los  antecedentes  del proceso, la contestación  de fojas  268 y vuelta y el auto  de concesión del recurso de fojas  269; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que   tramitada   la causa,  el Juez   de Partido Primero   en materia  Civil y Comercial de Santa  Cruz, emitió  sentencia   de   fecha 11  de  junio  de  2007 cursante  a  fojas   208  a  213  y  vuelta  de   obrados,   declarando IMPROBADA en  todas  sus  partes  la demanda  de fojas   39 a 42,  y PROBADA parcialmente  la  excepción de  Cosa  Juzgada  de  fojas  68  a  69   e IMPROBADA dicha   excepción en  10 que  respecta  a las demás  pretensiones    e  IMPROBADA la  excepción perentoria    de falta  de acción y derecho.

Que,  en  grado  de  apelación  incoada  por  la  demandante,  la  Sala Civil  Segunda  de  la  ex  Corte  Superior  de  Distrito  Judicial  de Santa  Cruz, ANULO obrados  hasta  la  sentencia   de  fojas  208 inclusive, debiendo dictarse nueva  sentencia,   considerando  y pronunciándose   con  relación   a los  documentos  relacionados  en  la  demanda  principal  e  extrañados  en  el considerando precedente.

Es  así  que  el  A  quo  dictó   nueva  sentencia  en   fecha  30  de septiembre de 2008 cursante  a fojas 239 a 246,  declarando IMPROBADA en todas  sus  partes la demanda de fojas 39 a  42 y PROBADA parcialmente la excepción de Cosa Juzgada de fojas 68 a 69  en lo  relativo a la improcedencia  de la nulidad  del  documento  transaccional  de fecha  28 de  noviembre  de  2000, e IMPROBADA dicha excepción  perentoria de falta de acción  y derecho, con costas.

Que,  en  grado  de  apelación  incoada  por  la  demandante,  la  Sala Civil Primera de la  ex Corte  Superior de Distrito Judicial  de Santa Cruz,  CONFIRMA la sentencia  de fecha  30 de septiembre  de 2008, con  costas  en  ambas  instancias.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La demandante,   recurre  en  casación  en  el fondo, los  mismos  que  se resumen  a continuación:

Manifiesta que  la Escritura protocolizada en fecha  16 de septiembre de 1994,  fuese  un  documento  simulado y  que  a  través  de  ello  se transfirió el  inmueble  a  favor  de  Liberato Torrez Villegas y  Freddy Torrez Escobar, al no saber  que firmaba un  contrato donde  cedía   a su hijo Freddy Torrez Escobar su  inmueble que  fuese  de su  propiedad y cediendo al demandado  sobre  el monto de $us.   1.200 y que  el mismo hubiese dado  origen a la suscripción de una  serie de documentos. Asimismo denuncia que  en  el Juzgado Primero de  Partido en  lo Civil en la sentencia de fojas 239 a 246, no hubiese considerado  el contrato  a  través   del  cual   se  hubiese  establecido la  simulación,  y   que   el contrato de fecha  19 de abril  de 2000  demostraría  la transferencia de fecha  18 de agosto de  1994   sobre  su   único  bien  inmueble a favor de su acreedor que fuese   Liberato Torrez Villegasy Fredy Torrez Escobar, y que  dicho  acurdo no  reflejo el acuerdo real   al que  hubiese llegado  con  el demandado y  que  dicho  contrato fue  objeto  de  nulidad en  la presente Litis, al no recibir ni un  solo centavo por dicha  venta.

Por ultimo manifiesta  que  al no concurrir los requisitos establecidos en  el  artículo 4 52  del  Código Civil  corresponderla  la  nulidad  del contrato  por  no  existir  la  contraprestación   por parte de  los compradores y que  al existir  una  confesión espontanea en el contrato de fecha  19 de abril  de 2000  demostraría que  el contrato de fecha  18 de agosto es un  contrato simulado.

Por ultimo  manifiesta  que en observancia de los artículos 257,258  y 274  del Código de Procedimiento Civil  interpone recurso de casación en el fondo  y  se  CASE el auto  de Vista recurrido.

CONSIDERANDOIII:

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