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TSJ

AS/0300/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 300/2014

Fecha: Sucre, 5 de septiembre de 2014

Expediente: 86/09 Potosí

Parte acusadora: Ministerio Público, Emiliano Ugarte Erquicia y Juan Pérez Maita

Parte imputada: Jerónimo Hitler Mamani Quispe

Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Jerónimo Hitler Mamani Quispe de fs. 91 a 92 vta., impugnando el Auto de Vista N° 41 de 25 de septiembre de 2009 cursante de fs. 85 a 86 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Emiliano Ugarte Erquicia y Juan Pérez Maita contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 58/2009 J.P.U. de 11 de julio de 2009, cursante de fs. 58 a 67, resolvió fallar, declarando a Jerónimo Hitler Mamani Quispe, Autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años (3) de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de la ciudad de Uyuni.

Se le concedió la suspensión condicional de la pena, en atención a que esta no excede de tres años, bajo las siguientes condiciones que deben ser cumplidas por el acusado obligatoriamente, bajo alternativa de revocarse el beneficio. 1) Presentación ante el Juzgado de Ejecución Penal de Potosí cada dos meses. 2) Prohibición de conducir vehículos motorizados en todo el territorio nacional. Dichas condiciones deberán ser cumplidas por el condenado, por el tiempo de veinticuatro meses, una vez que sea ejecutoriada la Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Jerónimo Hitler Mamani Quispe de fs. 70 y vta. interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 25 de septiembre de 2009 (fs. 85 a 86 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista Nº 41/2009, por el que se declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y consecuentemente mantuvo firme la Sentencia condenatoria.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jerónimo Hitler Mamani Quispe, mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2009 (fs. 91 a 92 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Hizo una relación de los antecedentes de los cuales señaló que al imponerle la medida de no poder conducir en todo el territorio nacional se le vulneró su derecho al trabajo, previsto en el art. 46.I de la Constitución Política del Estado.

II.- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal y violación de los derechos fundamentales establecidos en el art. 46 parágrafo 1), 2) apartado II de la Constitución Política del Estado y no se debería imponer la prohibición de conducir vehículos por el tiempo de 24 meses, defecto en el que incurrió el Juez de Grado (art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal) esta situación no fue subsanada por el Auto de Vista por lo que corresponde la aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal.

De la solicitud:

Solicitó, se le conceda su recurso de casación a efecto de que se imprima el trámite de Ley correspondiente.

Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida

No invocó precedente contradictorio alguno

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Emiliano Ugarte Erquicia y Juan Pérez Maita
Demandado
Jerónimo Hitler Mamani Quispe
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2014AS/0300/2014Fuente oficial