Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0300/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 300/2014-RRC

Sucre, 08 de julio de 2014

Expediente : Cochabamba 31/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : René Alfredo Gallegos Rojas y otros

Delito : Estafa

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Los recursos de casación interpuestos por René Alfredo Gallegos Rojas (fs. 1656 a 1658), Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez (fs. 1698 a 1702 vta.), mediante los cuales impugnan el Auto de Vista de 6 de marzo de 2013 (fs. 1647 a 1651), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Irma Beatriz Guzmán de Villegas, Jacqueline López Rocabado, Thelma Julieta Rocabado Álvarez, Silvia Chávez Cuellar de Mazuelos, Guillermina Teresa Inturias Vda. de Vidaurre, Reynaldo Díaz Solíz, Juan Calderón Delgadillo, Jose Luis Calderón Delgadillo, Nelo Fernando Achá Molina, Jhonny Juan Carlos Herbas, Rosa Lavayén, María Roxana Butrón Lavayén, Jacqueline Davis, Leonor Escudero, Pablo Felix González Rojas, Gonzalo Felix Gonzáles Rojas, Mauricio Christian González Rojas y Claudia Margaret González Rojas contra los recurrentes, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

1) Conforme a la relación de hechos consignados en la Sentencia de 24 de septiembre de 2003 (fs. 1435 a 1444), se establece que Irma de Villegas, Jacqueline López Rocabado, Thelma Julieta Rocabado Álvarez, Marco Eduardo Abasto Cardozo y otros, presentaron querellas penales de manera individual, manifestando que Alfredo Gallegos Rojas representante de la empresa Constructora “ATC S.R.L.”, les ofreció en venta lotes de terreno de diversas superficies y precios, habiendo los querellantes cancelado su precio en el transcurso de los años 1996 y 1999, sin que hasta la fecha de presentación de sus respectivas querellas que datan de 1999 hasta el año 2000, les hubieran sido entregados, como tampoco los títulos de propiedad; además, que dichos inmuebles no se encontrarían a nombre de la mencionada empresa ni de su representante Alfredo Gallegos Rojas, razón por la cual presentaron querellas contra el mencionado por los delitos de Estelionato, Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 337, 335 y 346 del CP, respectivamente, siendo también denunciados Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez.

2) Con esos antecedentes y concluida la etapa de los debates, la Jueza Quinta de Partido en lo Penal Liquidadora de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró a René Alfredo Gallegos Rojas, autor del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y ocho meses de reclusión; asimismo, declaró a los procesados Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez, autores del delito de Estafa, previsto en el art. 335 con relación al 23 ambos del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más multa y costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida.

3) Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes Pablo Félix Gonzáles (fs. 1451 y vta.), Irma Guzmán de Villegas (fs. 1455 a 1457), Marcos Eduardo Abasto Cardozo (fs. 1468), los procesados Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez (fs. 1465 y 1473), y el encausado René Alfredo Gallegos Rojas (fs. 1477), interpusieron recursos de apelación que luego de ser corridos en Vista Fiscal, fueron resueltos por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirmó la Sentencia apelada (fs. 1647 a 1651), motivando que los procesados René Alfredo Gallegos Rojas (fs. 1656 a 1658), Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez (s. 1698 a 1702 vta.), interpusieran los recursos de casación que son objeto de análisis en la presente resolución.

I.1.1. Motivos de los recursos

I.1.1.1. Recurso de casación de René Alfredo Gallegos Rojas.

Con la invocación de jurisprudencia relacionada a la imposición de la pena, el procesado argumenta que la Sentencia lo colocó en un mismo plano en relación a los otros dos procesados, quienes eran los propietarios a transferir y que fueron ellos quienes se negaron a entregarles los lotes y solicitaron un precio mayor por los terrenos al pactado inicialmente, y que su persona fue solamente un intermediario, que las sumas de dineros entregadas no fueron apropiadas por su persona ya que sirvieron para cubrir la obligación contraída con “Patiño y Terceros”; además, señala que no se consideró que ante la negativa de parte de los nombrados de firmar las minutas de transferencia, su persona inició demanda de cumplimiento de contrato que fue probada en dos instancias, con lo cual, la causa perdería tipicidad y elementos constitutivos de ilicitud, constituyendo infracción y aplicación indebida del art. 355 del CP, lo que ingresa según expresa el recurrente en las causales previstas en el art. 298 incs. 2, 3 y 4) del CPP; Agrega que, si bien su persona en algunos casos recepcionó directamente dineros de los compradores, no es menos cierto que también se ha demostrado con prueba literal y testifical especialmente del proceso civil referido, que fueron invertidos en la elaboración de planos, trabajos de consultoría, movimientos de tierra y otros, que demuestran que realizó una inversión y de ninguna manera una apropiación indebida de tales recursos para beneficio propio, tampoco se consideró que no existe dolo, malicia y premeditación, además no se demostró que con artificios hubiera sonsacado recursos económicos a los querellantes ni para su beneficio y menos que hubiese actuado en concomitancia con los otros dos procesados.

I.1.1.2. Recurso de casación de Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez.

Como un primer motivo de casación y con fundamento en el art. 298 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg), los recurrentes denuncian infracción directa, aplicación indebida, interpretación errónea e infracción de la Ley sustantiva, argumentando que el Auto de Vista, la Sentencia emitida y el Auto complementario, violaron las leyes sustantivas porque aplicaron incorrectamente sus alcances legales, y los sancionaron inadecuadamente por el delito de Estafa en grado de complicidad, sin considerar que no participaron en modo alguno en los hechos denunciados y porque el otro querellado Juan Alfredo Gallegos, asumió la responsabilidad, lo que motivó la restitución de dineros a las supuestas víctimas; agrega que, no valoraron los fundamentos de su defensa, ni la prueba testifical y documental, y que el Auto de Vista confirmó la Sentencia con argumentos forzados.

Denuncian también la presunta violación del art. 237 del CPPabrg, porque “… la Jueza de primera instancia, conforme a los antecedentes le ha restado aquella seriedad y solemnidad, simple y llanamente no existe, hecho que se infringe a las normas legales” (sic).

En el acápite “3”, vuelven a reiterar los argumentos expuestos en el primer motivo añadiendo que, el Auto de Vista no consideró que la Sentencia se limitó a una relación de los documentos y de los elementos probatorios, y que no posee una adecuada fundamentación, además que, el procesado Juan Alfredo Gallegos, fue el único que recibió dineros y que no se distinguió la dimensión del único autor y el grado de complicidad, puesto que de acuerdo al Auto de Vista la culpabilidad es personal e identificada en Juan Alfredo Gallegos; sin embargo, fueron condenados por el delito de Estafa en grado de complicidad, sin que su conducta se enmarque a dicho tipo penal, por lo que consideran que se vulneró el principio de tipicidad y la garantía constitucional del debido proceso.

Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto de Vista impugnado no consideró los Autos Supremos 170 de 20 de marzo de 2007 y 177 de 27 de junio de 2012, lo que constituye quebrantamiento de las formas procesales conforme al art. 296 del CPPabrog, puesto que en el caso analizado, existen varios procesos que fueron acumulados en nueve cuerpos: “… en la cual existe absolución y extinción de la acción penal” (sic) en su favor, y que al estar acumulado tiene efecto vinculante que no consideró el Auto de Vista, razón por la cual consideran que se vulneraron los arts. 4 y 45 del CPP; es decir, la persecución penal única y la indivisibilidad de juzgamiento.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
René Alfredo Gallegos Rojas y otros
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2014AS/0300/2014-RRCFuente oficial