Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0300/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

.Auto Supremo No 300

Sucre, 05 de septiembre de 2014

Expediente: 162/2014-S

Demandante: José Luis Delgado Vidal

Demandado: Unión Gremial de Matarifes

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

=======================================================

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 179 a 180 vta., interpuesto por José Luis Delgado Vidal, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-283/2014 de 20 de diciembre de fs. 170 a 174, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Unión Gremial de Matarifes; la respuesta de fs. 189; el Auto de fs. 190 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia No 123/2013 de 13 de septiembre de fs. 125 a 136, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 10 a 11 vta., y aclarada a fs. 14, en cuanto a la indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas, recargo nocturno, sueldos devengados y pago de multa y actualización impuesta por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699; e improbada en cuanto al tiempo de servicios, vacaciones, subsidios prenatal, natal y lactancia, así como retroactivo de incremento salarial; debiendo en ejecución de Sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del DS Nº 28699. Sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto de fs. 140 a 143 el recurso de apelación por el actor; mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-283/2014 de 20 de diciembre de fs. 170 a 174, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 123/2013 de fs. 125 a 136. Con costas en ambas instancias.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución de segundo grado, motivó que la parte actora interponga recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 179 a 180 vta., por el que refirió:

I.2.1 En la Forma

I.2.1.1 El Auto de Vista fue dictado fuera de plazo

Señalando al respecto, que habiendo interpuesto recurso de apelación radicado el 3 de octubre de 2013, efectuándose el sorteo el 12 de diciembre del mismo año, se constituyó hasta abril de 2014 sin que se resuelva su apelación, por lo que por escrito de 2 de mayo lo solicitó, y en mérito a ello se emitió el Auto de Vista ahora recurrido con el que le notificaron el 30 de mayo de 2014, por lo que la fecha que indica de 20 de diciembre de 2013 no es real, dando lugar a la pérdida de competencia al no resolver la apelación en el plazo legal de 10 días conforme al art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), infringiendo también el art. 254.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC).

I.2.1.2 El Auto de Vista no se pronunció sobre todos los aspectos impugnados en apelación

Asimismo, refirió que la Resolución impugnada no emitió pronunciamiento sobre:

1.- Pago de Bs.3.915.-, por concepto de recargo por trabajo nocturno comprendido del 1 de marzo al 31 de octubre de 2008 y del 2 de enero de 2011 al 28 de febrero de 2012, al concederle solo Bs.347,80.- de 188 hrs.;

2.- Pago de Bs.9.917.- por subsidio prenatal, natal y lactancia; y

3.- Pago de incremento salarial del 8% retroactivo, por el periodo de 1 de enero al 1 de mayo 2012 en Bs.806.-.

Violando por lo tanto los arts. 236 y parte final del 254.4) del CPC.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

...la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo responsable de la administración de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos y efectuar la fundamentación legal pertinente, citando además de las normas que sustentan la parte dispositiva de su fallo, el detalle de los elementos que le hayan permitido arribar a determinada conclusión; es así en la especie, el Auto de Vista recurrido, debió efectuar una mayor fundamentación en base a los puntos reclamados como agravios en apelación, sustento que permite conjuntamente a la invocación de la normativa específica aplicable,1 emitir un fallo completo y que guarde relación con lo dispuesto por el art. 236 en concordancia con el art. 227, ambos del CPC. Es por ello, que las resoluciones judiciales deben ser precisas, concretas, positivas, lógicas, claras y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, sin que ello se entienda como el otorgar la razón a quien la pide sin que con justa causa la tenga; es decir, que deben observarse los principios de congruencia, objetividad y pertinencia en los fallos emitidos, proporcionando de tal forma la explicación necesaria y suficiente que proporcione una respuesta completa a la pretensión de las partes, infiriendo además credibilidad en la sociedad civil en cuanto a las resoluciones que emite el Órgano Judicial en base a la nueva visión de la justicia. A mayor abundamiento, tal cual ha establecido la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal Supremo de Justicia, en base a los Autos Supremos No 86 y 228 de 10 abril y 3 de julio de 2012 respectivamente entre otros; cabe puntualizar, que cuando el juzgador omite la motivación en su resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo. Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado denunciado en segunda instancia, y que no fue valorado en el marco de la pertinencia establecida en el art. 236 del CPC; impidiendo de tal forma se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, el cual no puede dejar pasar desapercibida esta omisión que interesa al orden público conforme lo establece el art. 90 del mismo cuerpo legal, corresponde resolver conforme a lo previsto por los arts. 271.3) y 275 del CPC, aplicables por la permisión remisiva contenida en el art. 252 del CPT.

Datos del proceso

Demandante
José Luis Delgado Vidal
Demandado
Unión Gremial de Matarifes
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2014AS/0300/2014Fuente oficial