Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
.Auto Supremo No 300
Sucre, 05 de septiembre de 2014
Expediente: 162/2014-S
Demandante: José Luis Delgado Vidal
Demandado: Unión Gremial de Matarifes
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 179 a 180 vta., interpuesto por José Luis Delgado Vidal, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-283/2014 de 20 de diciembre de fs. 170 a 174, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Unión Gremial de Matarifes; la respuesta de fs. 189; el Auto de fs. 190 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia No 123/2013 de 13 de septiembre de fs. 125 a 136, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 10 a 11 vta., y aclarada a fs. 14, en cuanto a la indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas, recargo nocturno, sueldos devengados y pago de multa y actualización impuesta por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699; e improbada en cuanto al tiempo de servicios, vacaciones, subsidios prenatal, natal y lactancia, así como retroactivo de incremento salarial; debiendo en ejecución de Sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del DS Nº 28699. Sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto de fs. 140 a 143 el recurso de apelación por el actor; mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-283/2014 de 20 de diciembre de fs. 170 a 174, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 123/2013 de fs. 125 a 136. Con costas en ambas instancias.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución de segundo grado, motivó que la parte actora interponga recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 179 a 180 vta., por el que refirió:
I.2.1 En la Forma
I.2.1.1 El Auto de Vista fue dictado fuera de plazo
Señalando al respecto, que habiendo interpuesto recurso de apelación radicado el 3 de octubre de 2013, efectuándose el sorteo el 12 de diciembre del mismo año, se constituyó hasta abril de 2014 sin que se resuelva su apelación, por lo que por escrito de 2 de mayo lo solicitó, y en mérito a ello se emitió el Auto de Vista ahora recurrido con el que le notificaron el 30 de mayo de 2014, por lo que la fecha que indica de 20 de diciembre de 2013 no es real, dando lugar a la pérdida de competencia al no resolver la apelación en el plazo legal de 10 días conforme al art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), infringiendo también el art. 254.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
I.2.1.2 El Auto de Vista no se pronunció sobre todos los aspectos impugnados en apelación
Asimismo, refirió que la Resolución impugnada no emitió pronunciamiento sobre:
1.- Pago de Bs.3.915.-, por concepto de recargo por trabajo nocturno comprendido del 1 de marzo al 31 de octubre de 2008 y del 2 de enero de 2011 al 28 de febrero de 2012, al concederle solo Bs.347,80.- de 188 hrs.;
2.- Pago de Bs.9.917.- por subsidio prenatal, natal y lactancia; y
3.- Pago de incremento salarial del 8% retroactivo, por el periodo de 1 de enero al 1 de mayo 2012 en Bs.806.-.
Violando por lo tanto los arts. 236 y parte final del 254.4) del CPC.
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