Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 300/2015 - L
Sucre: 5 de Mayo 2015
Expediente: PT-18-10-S
Partes: Marcela Pinto Coro c/ Andrés Edwin Espada Pérez
Proceso: Nulidad de Documento de Transferencia
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 679 a 680, interpuesto por Andrés Edwin Espada Pérez contra el Auto de Vista Nº 128 de 08 de junio de 2010, cursante de fs. 673 a 676 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de Documento de Transferencia, seguido por Marcela Pinto Coro contra Andrés Edwin Espada Pérez, la respuesta de fs. 682 a 683, concesión de fs. 683 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Cuarto en Familia de la Provincia Tomas Frías - Potosí, mediante Sentencia Nº 14 de 20 de Abril de 2010, declaró PROBADA la demanda de nulidad de documento de transferencia planteada a fs. 24, seguida por Marcela Pinto Coro contra Andrés Edwin Espada Pérez, en consecuencia se declara al inmueble ubicado en calle Oruro Nº 191 GANANCIAL y NULA la disposición de propiedad realizada por Edwin Espada Pérez mediante documento suscrito en fecha 30 de enero de 2006 en favor de Hortensia Juliana Pérez de Espada y elevado a instrumento público, mediante escritura pública Nº 60 ante Notario de Fe Publica de Primera Clase Dra. Maricruz Montesinos, e improbada la excepción perentoria de la falta de acción y derecho planteada a fs. 45 por Andrés Edwin Espada Pérez.
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 128/2010, Anuló obrados hasta la Sentencia 14 de fecha 20 de abril de 2010 de fs. 633 a 636 inclusive, debiendo la inferior pronunciar otra Sentencia con la pertinencia prevista por ley, arts. 190 y 192 inc. 3) del C.P.C.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo.-
Que existiría violación de los arts. 7 y 327 del C.P.C., ya que los miembros del Tribunal de Alzada no habrían tenido el cuidado de analizar en forma exhaustiva los puntos a fijarse en el Auto de Relación Procesal de fs. 221, que no guardarían relación con la pretensión de la demandante ya que esta pediría la nulidad del documento de transferencia y no la ganancialidad de bienes, extremo ya se habría encontrado en proceso anterior, pero a pesar de ello se habría mantenido incólume la relación procesal de fs. 221, violando las reglas de competencia establecidas en el art. 7 del C.P.C., Solo se anularía obrados hasta la Sentencia de fs. 633 a 636 manteniendo la incongruencia entre el petitorio de la parte demandante y la Sentencia de la Juez A quo, por otra parte sostendría la incompetencia ya que la juez A quo habría establecido como hecho a probar la ganancialidad de bienes, conducta que constituiría una usurpación de funciones.
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