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TSJ

AS/0300/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Amenazas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 300/2015-RA

Sucre, 11 de mayo de 2015

Expediente : La Paz 47/2015

Parte Acusadora : Lourdes Vásquez Gamarra

Parte Imputada : Luis Tejeda Riquelme y otros

Delito : Amenazas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 505 a 506, Luis Tejeda Riquelme, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 4 de febrero, de fs. 494 a 498 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lourdes Vásquez Gamarra contra el recurrente, Gonzalo Marcelo Tejeda Camacho y Alicia Viscarra Zelada, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 008/2014 de 24 de abril (fs. 451 a 456), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luis Tejeda Riquelme, autor de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiéndole la pena de seis meses de prestación de trabajo, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 10.- por día, costas y daño civil; y, a Gonzalo Marcelo Tejeda Camacho y Alicia Viscarra Zelada, absueltos por el citado delito.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Tejeda Riquelme, formuló recurso de apelación restringida (fs. 461 a 465), resuelto por Auto de Vista 05/2015 de 4 de febrero (fs. 494 a 498 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia del recurso y confirmó la Sentencia.

c) El 5 de marzo de 2015 (fs. 499), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 10 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el recurso de alzada debió estar fundamentado en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la investigación a cargo del Ministerio Público, no arrojó signos del delito de Amenazas como describen las resoluciones de rechazo de denuncia 175/09 y 377/09, por insuficiencia de pruebas; lo que quiere decir, que el Juez de Sentencia, no valoró ninguna prueba y las dos declaraciones recibidas son confusas, por lo que al haberse dictado Sentencia sobre ninguna base, se violó el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Lourdes Vásquez Gamarra
Demandado
Luis Tejeda Riquelme y otros
Proceso
Amenazas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2015AS/0300/2015-RAFuente oficial