Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 300
Sucre, 12 de mayo de 2015
Expediente : 36/2011-S
Parte demandante : Ignacio Lucho Mendoza
Parte demandada : Cooperativa de Telecomunicación Oruro Ltda.
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 73 a 75 del testimonio de apelación, interpuesto por Jesús Víctor Menacho Menacho en representación de la Cooperativa de Telecomunicación Oruro Ltda. (COTEOR Ltda.), contra el Auto de Vista AV-SSA-74/2010 de 06 de noviembre (fs. 61 a 63) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso social de reincorporación a su fuente laboral, seguido por Ignacio Lucho Mendoza, contra la Cooperativa recurrente; la respuesta a fs. 78 y vta.; el Auto a fs. 80 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1. Auto interlocutorio definitivo
Que interpuesta la demanda social por reincorporación a su fuente laboral (fs. 30 a 32 del testimonio de apelación) y citada que fue la Cooperativa demandada, ésta última opuso excepción previa de incompetencia (fs. 39 a 40 vta.), en cuyo mérito el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, dictó el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 013/2010 de 09 de abril de fs. 45 a 46, mediante el cual declaró improbada la excepción previa de incompetencia, opuesta por COTEOR Ltda. de fs. 39 a 40 vta. del testimonio de apelación. Con costas.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Cooperativa demandada (fs. 40), mediante Auto de Vista AV-SSA-74/2010 de 06 de noviembre (fs. 61 a 63) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, confirmó la Resolución Nº 013/2010 de fs. 45 a 56 del testimonio de apelación. Con costas.
I. 3. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante legal de COTEOR Ltda., de cuyo contenido se extrae lo siguiente:
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