Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 300
Sucre, 14 de septiembre de 2016
Expediente : 196/2016-S
Demandante : Saúl Valle Guzmán
Demandado : Empresa INCOTAR SRL
Distrito : Chuquisaca
Materia : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 306, interpuesto por la Empresa INCOTAR S.R.L., representado legalmente por Félix Zubieta Mercado contra el Auto de Vista Nº 224/2016 de 27 de abril, cursante de fs. 297 a 299, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Saúl Valle Guzmán contra la empresa recurrente, la respuesta al recurso cursante de fs. 309, el Auto de fs. 310 que concedió el mismo; el Auto Supremo N° 152-A (fs. 316) que lo admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 16 a 17, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social Adm. Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, pronunció Sentencia Nº 06/2014 de 23 de septiembre (fs. 141 a 146), por la que declaró probada la demanda y dispuso que la Empresa demandada, pague en favor del trabajador por concepto: de sueldos devengados, e indemnización que incluye desahucio, aguinaldo (pago doble), vacaciones en duodécimas. La suma de Bs. 27.871,69.- más la multa del 30 % conforme determina el DS Nº 28699 de 1 de mayo.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 204 a 226), el mismo que en cumplimiento del Auto Supremo N° 337/2015 de 27 de octubre (fs. 291 a 293) que anuló obrados hasta fs. 271, fue resuelto con el Auto de Vista Nº 224/2016 de 27 de abril (fs. 297 a 299), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó la Sentencia apelada con costas en ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la Empresa demandada, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 303 a 306.
Vulneración del principio de congruencia.
Con ese epígrafe, el recurrente alude las Sentencias Constitucionales números 1467/2014 de 16 de julio y 0416/2013 de 27 de marzo, relativas a la congruencia que debe existir entre la resolución y los puntos puestos a consideración del juzgador y su efecto denominado incongruencia omisiva que se presenta cuando la autoridad emite resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa. Cita también las Sentencias Constitucionales 0486/2010-R y 01|15/2014 de 10 de enero y expresa que el Auto de Vista recurrido no ha considerado todos los puntos puestos a su consideración mediante la apelación y que en el Auto recurrido existe silencio respecto a los siguientes puntos:
1.- Que las asociaciones accidentales no son personas jurídicas porque no tienen personalidad jurídica conforme al art. 365 del Código de Comercio por lo que no pueden ser patronos o empleadores, tampoco pueden contratar trabajadores por lo que de acuerdo al art 367 del Código de Comercio las asociaciones accidentales asumen obligaciones incluidas las laborales a través de las encargadas de las operaciones y en el caso, la Asociación accidental SIGMA no es empleador del demandante sino la empresa INCOTAR SRL, por tanto SIGMA no tiene Legitimación pasiva para ser parte del presente proceso pues jurídicamente no tiene personalidad para sumir obligaciones por tanto debió aplicarse el art. 116 del Código Procesal del Trabajo y citarse a la empresa INCOTAR SRL. El Auto de Vista al guardar silencio sobre este aspecto incurrió en incongruencia omisiva o citra petita.
I.3 Petitorio
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista recurrido y ordene que el Tribunal de Alzada resuelva los puntos omitidos
I.4. Respuesta al recurso de casación
El actor, con memorial de fs. 309 a 310, responde negativamente transcribiendo partes trascendentales del Auto de Vista recurrido y afirma que no existe infracción alguna toda vez que el Tribunal de Alzada resolvió todos los puntos de apelación.
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