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TSJ

AS/0300/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 300/2016.

Sucre, 9 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.104/2016.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 273 a 274 vta., interpuesto por Emigdio Bernal Solares, contra el Auto de Vista Nº 161/2015 de 03 de noviembre, cursante a fs. 271 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Elena Mamani Mendoza contra el recurrente, la respuesta de fs. 276 a 277, el auto de fs. 278, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 62/2016-A de 19 de abril de fs. 284 y vta. que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 20/2015 en fecha 15 de enero, cursante de fs. 252 a 257, declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 13, de obrados, debiendo en consecuencia el Sr. Emigdio Bernal Solares cancelar a favor de la demandante la suma de Bs. 15.664,72.- (quince mil seiscientos sesenta y cuatro 72/100 bolivianos), por beneficios sociales que serán actualizados en ejecución de sentencia conforme establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

I.1.2.- AUTO DE VISTA:

Que, en grado de apelación, promovida el demandado de fs. 259 a 260, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 161/2015 de 3 de noviembre, cursante a fs. 271 y vta., confirmó la Sentencia Nº 20/2015 de fecha 15 de enero, con las formalidades de ley.

I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 273 a 274 vta., interpuesto por Emigdio Bernal Solares, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:

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Criterio

“…el indicado artículo de manera clara y precisa siguiendo la línea protectiva del derecho social, estipula la obligación del empleador para desvirtuar los extremos demandados por la actora, que en la especie, no fue desvirtuada, en aplicación del inciso h) del art. 3 y 66 del CPT; por consiguiente, del análisis conjunto de las pruebas, el tribunal de alzada realizó la valoración y compulsa adecuada de las mismas…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2016AS/0300/2016Fuente oficial