Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0300/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 300/2017-RRC

Sucre, 20 de abril de 2017

Expediente : La Paz 105/2016

Parte Acusadora : Oscar Adolfo Piñeiro Valdivia y otros

Parte Imputada : Jorge Antonio Márquez Hirlemann

Delito : Asesinato

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 1372 a 1375 vta., Jorge Antonio Márquez Hirlemann, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 61/2016 de 1 de agosto, de fs. 1356 a 1361, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por los vocales Ángel Arias Morales y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por Oscar Adolfo, Iván e Ibett Patricia todos de apellido Piñeiro Valdivia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 6/2015 de 13 de febrero (fs. 1263 a 1274), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Jorge Antonio Márquez Hirlemann, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más daños civiles y costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Ibett Patricia e Iván todos de apellido Piñeiro Valdivia (fs. 1304 a 1307 vta.) y el imputado Jorge Antonio Márquez Hirlemann (fs. 1309 a 1310 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 61/2016 de 1 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso deducido por el imputado y la procedencia del recurso interpuesto por los querellantes y confirmó en parte la Sentencia apelada, con la modificación del quantum de la pena, imponiendo al imputado la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente advirtiendo la existencia de lesión al debido proceso en la vertiente de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, señala que esta Resolución es una copia de la pretensión del apelante con un simple comentario, sin la exposición de los motivos que sustentan su decisión, que el principio de congruencia y motivación, abarcan un conjunto de derechos y garantías que toda autoridad a cargo de un proceso está obligado a cumplir, exponiendo de manera suficiente las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones que sustenten la misma. Alega, que no es suficiente señalar que la pena para el delito de Asesinato sea de treinta años sin derecho a indulto, sin cumplir requisitos y parámetros establecidos por ley, que obligatoriamente deben estar plasmados en el Auto de Vista para cambiar o modificar el quantum de la pena, como ser la personalidad del autor, el perfil psicológico, la edad, posición económica, la vida anterior y conducta que debían ser necesariamente fundamentados y motivados de manera clara, completa, legítima y lógica. Que el fundamento del Auto de Vista impugnado para cambiar el quantum de la pena, se basa en lo dispuesto por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, sin explicar cómo es que su conducta se adecua a la alevosía, el ensañamiento o simplemente a uno de esos dos presupuestos, cuando la existencia de un comportamiento alevoso, debía ser objetivamente fundamentado con cita jurídica y el desarrollo fáctico que llevó a tal convicción.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se ordene a la Sala Penal Tercera del Departamento de La Paz dicte nueva resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs. 1390 a 1392 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Antonio Márquez Hirlemann ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 6/2015 de 13 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Jorge Antonio Márquez Hirlemann, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más daños civiles y costas a favor del Estado, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Como hechos que motivaron el proceso penal se tiene que el 9 de mayo de 2009, por instrucción de la central de Radio Patrullas 110, personal policial se constituye en la calle Graneros en el edificio de la Funeraria Valdivia, quienes se contactan con Oscar Piñeiro Valdivia, quien informa que aproximadamente al medio día, hubiese ingresado al domicilio de su madre Sara Valdivia Monterrey de sesenta años de edad, encontrándola sin vida, determinándose como causa del deceso treinta y dos puñaladas.

Una vez producida la prueba, se tuvo como hechos probados: i) El asesinato de Sara Valdivia Monterrey ocurrido el 9 de mayo de 2009, aproximadamente a las 2:00 a.m, en el dormitorio de su departamento ubicado en el segundo piso del Edificio Valdivia de la calle Graneros Nº 121, esquina Figueroa de la Zona Rosario de esa ciudad; ii) Se estableció fidedignamente que la causa de la muerte de Sara Valdivia Monterrey fue por lesión yugular y carótida izquierda, lesión de tráquea por arma punzocortante y bronco aspiración por su propia sangre; y, ii) Se estableció más allá de toda duda que, el autor del delito de Asesinato es Jorge Antonio Márquez Hirlemann, quien procedió a quitar la vida de Sara Valdivia Monterrey con alevosía y ensañamiento, llevado por móviles fútiles y bajos como son la ambición y la codicia.

Con la disidencia del Juez Técnico (presidente) y una Juez ciudadano, a criterio de los otros dos jueces ciudadanos, se estableció que el imputado debiera beneficiarse de la atenuante especial establecida en el inc. 1) del art. 39 del CP; en consecuencia, aplicando el principio de favorabilidad se dispuso condenarlo a la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto.

II.2. De la apelación restringida de la acusación particular.

Contra la mencionada Sentencia, la acusación particular formuló recurso de apelación restringida, que en relación al planteamiento motivo de consideración en esta instancia, se alegó la vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP; particularmente, en cuanto al quantum de la pena previsto para el delito de Asesinato y el impuesto por el Tribunal de Sentencia, pues el fundamento para reducir la pena de treinta años que prevé el referido delito, sería que el imputado debiera beneficiarse con la atenuante del inc. 1) del art. 39 del CP, en el entendido de que la pena de treinta años es muy exagerada, argumento que a decir de los apelantes es erróneo, ya que los juzgadores hubiesen obviado la consideración del encabezado de la noma antes referida –art. 39 del CP- que señala: “En los casos en que este código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera…”; es decir, que la posibilidad de aplicar esta atenuante tiene una condición precisa sine quanon, el hecho de que la norma de manera expresa determine o disponga una atenuante o atenuación especial y en este caso no se hubiese considerado que conforme los hechos condenados en sentencia, lo que correspondía era aplicar la pena fija prevista para el delito de Asesinato, que es de treinta años de presidio sin derecho a indulto, no existiendo posibilidad alguna de aplicar atenuantes, porque este delito tiene una pena fija, al respecto cita lo desarrollado por el Auto Supremo 024/2012 de 13 de febrero.

También, existiría inobservancia del art. 38 inc. 2) del CP, además de no haberse observado el párrafo final del inc. b) del numeral 1) de la misma norma legal, por haberse demostrado en juicio que antes de la llegada del acusado a Bolivia ya se había planificado el “Plan B” para obtener dineros y justificar su entrada a Canadá, donde tenían planificado irse ante la imposibilidad de obtener dinero por parte de la madre de los apelantes; con dichos antecedentes, solicita la reparación directa de la inobservancia de la ley o errónea aplicación de ésta y se confirme la sentencia condenatoria por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, modificando la sanción de quince a treinta años de presidio sin derecho a indulto.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente la apelación planteada, ratificando la Sentencia apelada con la modificación de la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, bajo los siguientes argumentos:

Mostrando 34 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"...al contrario corresponde aplicar el principio de legalidad de la pena, porque si el legislador ha establecido para el Asesinato un pena única de 30 años de presido ella es la que se aplica y no otra". (...) "...resulta correcta la observación de que no corresponde aplicar la dosimetría penal como erradamente observa el recurrente, pues como se destacó en el acápite III.2, de la presente resolución el legislador estableció como sanción para este tipo penal una pena determinada o concreta; por lo tanto, el único análisis que corresponde para la aplicación de la referida pena, es verificar si se cumplió con la adecuada subsunción de los hechos al delito de Asesinato...".

Datos del proceso

Demandante
Oscar Adolfo Piñeiro Valdivia y otros
Demandado
Jorge Antonio Márquez Hirlemann
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la vida / Asesinato / Pena fija o determinadaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentada / Fijacion de la pena
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2017AS/0300/2017-RRCFuente oficial