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TSJ

AS/0300/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Anulabilidad de contrato
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 300/2018-RA

Expediente: O-11-18-S

Partes: Carmen Lidia Panozo Ancalle c/ Elba Nelly Panozo Ancalle

Proceso: Anulabilidad de contrato

Distrito: Oruro

Fecha: Sucre, 26 abril de 2018

VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 339 presentado por Carmen Lidia Panozo Ancalle impugnando el Auto de Vista 32/2018 pronunciado el 12 de marzo por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 329 a 334) en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato que sigue contra Elba Nelly Panozo Ancalle, Auto 07/2018 de concesión del recurso de fs. 345; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En su demanda, la recurrente solicitó la anulabilidad del contrato de 18 de abril de 2016 que consta en el Testimonio 630/2016, suscrito el 18 de abril de 2016, en la Notaría Nº 20 a cargo del Dr. Guillermo Dávalos. Al efecto, sostuvo que su consentimiento fue obtenido con violencia que hace aplicable el art. 554 num. 4) del Código Civil.

2. El 8 de marzo de 2017, el Juez Público Quinto en lo Civil y Comercial pronunció la Sentencia 17/2017, declarando IMPROBADA la demanda de anulabilidad de contrato y PROBADA la acción reconvencional (fs. 293 a 297 vta.), motivando el recurso de apelación de fs. 300 a 301 vta., que fue conocido y resuelto por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que, con Auto de Vista 32/2018 de 12 de marzo, confirmó la sentencia (fs. 239 a 334).

3. Notificada la recurrente el 14 de marzo de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 336 a 339, el 28 de marzo del año que transcurre.

CONSIDERANDO II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, de manera que en los casos señalados por la norma, quien se crea afectado por una resolución judicial de segunda instancia, puede solicitar su revisión al tribunal competente.

En la materia, el art. 270 del Código Procesal Civil, señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley. Puede ser presentando en el fondo o en la forma. Conforme con la previsión del art. 271 del Código Procesal Civil, el recurso de casación se funda en:

1) La existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sea en la forma o en el fondo.

2) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, caso en el que deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

3) En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante Juezas, Jueces o Tribunales inferiores.

En cuanto a las exigencias de plazo y forma del recurso de casación, los arts. 273 y 274 de la norma procesal civil vigente, señalan que se interpondrá en el plazo de diez días computables desde la notificación con el Auto de Vista y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Será presentado por escrito ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretenda.

2. Citará en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere, y su foliación.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Lidia Panozo Ancalle
Demandado
Elba Nelly Panozo Ancalle
Proceso
Anulabilidad de contrato
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2018AS/0300/2018-RAFuente oficial