Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 300/2019-RA
Fecha: 01 de abril de 2019
Expediente: SC-30-19-S
Partes: Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda. c/ Humberto Monasterio Pinkert.
Proceso: Nulidad de contrato por simulación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 356 a 365, interpuesto por Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda, contra el Auto de Vista Nº 532/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 352 a 353 vta., por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la acción de nulidad de contrato por simulación y otros seguido por Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda contra Humberto Monasterio Pinkert; el Auto de concesión a fs. 370; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 44 a 50 vta., interpuesto por Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda quienes inician proceso ordinario de Nulidad de contrato por simulación y otros; acción que fue dirigida contra Humberto Monasterio Pinkert, quien una vez citado, contesta mediante memorial de fs. 256 a 259, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 162/2018 de fecha 18 de julio, cursante de fs. 320 a 323 vta., por el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declarando IMPROBADA la demanda principal. Sin costas.
2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda por memorial de fs. 324 a 328 la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista SCCI - 532/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 352 a 353 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 324 a 328, contra la Sentencia.
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda mediante memorial de fs. 356 a 365, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son: que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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