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TSJReiteradora

AS/0300/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente manifiesta respecto al subsidio de frontera que el mismo se encuentra inmerso en el monto de pago señalado en el contrato individual, razón por la cual no está desglosado en las boletas de pago, debiendo aplicar la presunción en favor de la entidad contratante. Igualmente el recu...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 300/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 55/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 104 a 105 vlta., interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en virtud del Testimonio Poder Nº 269/2017 de 18 de abril de 2017, otorgado por la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 3, a cargo de la Dra. Eva Romero Saavedra, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 290/2019 de 28 de octubre de 2019, pronunciado por la Sala Civil, de Familia, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Yasmín Carmen Mallo Mollinedo, el Auto de 15 de enero de 2020, que concedió el recurso (Fs. 112 vlta.), el Auto N° 55/2020-A de 10 de febrero que admitió el recurso (Fs. 117 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Yasmín Carmen Mallo Mollinedo, en su escrito de fs. 33 a 35, demanda pago de beneficios sociales y derechos laborales. El Juez por Auto de 21 de julio de 2017 cursante a fs. 35 y vlta, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 47 a 48 vlta., formula excepción previa de incompetencia e imprecisión en la demanda, así como también responde la demanda, negando sus extremos. Por auto de 15 de septiembre de 2017, el Juez de Partido del Trabajo y SS de la Capital, declara improbadas las excepciones planteadas.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió la Sentencia Nº 61/2018 de 21 de febrero, cursante de fojas 67 a 71, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 33 a 35, sin costas, en consecuencia el municipio demandado deberá cancelar lo que se aprueba conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de Trabajo: 4 años, 6 meses y 12 días

Salario indemnizable: 2.520

Indemnización

11.423

Aguinaldo 6 meses

1.260

Vacación 6 meses-2017

630

Subsidio de Frontera

20%

2012-12 meses- salario Bs. 1.800

4.320

2013-12 meses-salario Bs. 1.800

4.320

2014-12 meses-salario Bs. 2.200

5.280

2015-12 meses-salario Bs. 2.200

5.280

2016-12 meses-salario Bs. 2.200

5.280

TOTAL

37.793

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Civil, de Familia, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 290/2019 de 28 de octubre, CONFIRMA la sentencia apelada Nº 61/2018 de 21 de febrero, con la modificación que se incluye por desahucio Bs. 7.560 y por bono de antigüedad Bs. 315, por lo que el monto total que debe pagar el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a Yasmin Carmen Mallo Mollinedo es de Bs. 45.668, sea dentro del plazo que prevé la sentencia de primera instancia.

I.3. Motivos del recurso de casación.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, Artículo 12 del Decreto Supremo (DS) 21137 de 30 de noviembre de 1985 y artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0300/2020Fuente oficial