Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 300/2021-RA
Fecha: 8 de abril de 2021
Expediente: LP-55- 21-S.
Partes: Porfirio Callizaya Pérez y Luz Wilma Colque Condori c/Alicia Tomasa
Calderón de Mendoza y los herederos de María Salome Márquez Catarí.
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 355 a 358 vta., interpuesto por Alicia Tomasa Calderón de Mendoza contra el Auto de Vista Nº S-263/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 350 a 353 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por Porfirio Callizaya Pérez y Luz Wilma Colque Condori contra la recurrente y los herederos de María Salome Márquez Catarí; la contestación de fs. 361 a 362 vta., el Auto de concesión del recurso de 17 de marzo de 2021 a fs. 377, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 25 a 27 vta., Porfirio Callizaya Pérez y Luz Wilma Colque Condori, iniciaron proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Alicia Tomasa Calderón de Mendoza y los herederos de María Salome Márquez Catarí; quienes tras ser citados, Alicia Tomasa Calderón de Mendoza por memorial de fs. 200 a 203 vta., contestó negativamente a la demanda, Germán Freddy, Juan Luis, Jesusa, Saturnino Rodrigo y Richard Charles, todos Condori Márquez, siendo citados mediante edicto fueron declarados rebeldes no compareciendo al proceso se les designó defensores de oficio, quienes contestaron negativamente a la demanda por memoriales de fs. 207 y vta., y 226 a 227; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 481/2018 de 02 de mayo de fs. 315 a 320 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la cuidad de El Alto-La Paz declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Alicia Tomasa Calderón de Mendoza según memorial de fs. 323 a 329; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-263/2020 de 26 de junio, de fs. 350 a 353 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alicia Tomasa Calderón de Mendoza según memorial de fs. 355 a 358 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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