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TSJ

AS/0300/2021-RA,

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2021Civil
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 300/2021-RA

Fecha: 8 de abril de 2021

Expediente: LP-55- 21-S.

Partes: Porfirio Callizaya Pérez y Luz Wilma Colque Condori c/Alicia Tomasa

Calderón de Mendoza y los herederos de María Salome Márquez Catarí.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 355 a 358 vta., interpuesto por Alicia Tomasa Calderón de Mendoza contra el Auto de Vista Nº S-263/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 350 a 353 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por Porfirio Callizaya Pérez y Luz Wilma Colque Condori contra la recurrente y los herederos de María Salome Márquez Catarí; la contestación de fs. 361 a 362 vta., el Auto de concesión del recurso de 17 de marzo de 2021 a fs. 377, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 25 a 27 vta., Porfirio Callizaya Pérez y Luz Wilma Colque Condori, iniciaron proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Alicia Tomasa Calderón de Mendoza y los herederos de María Salome Márquez Catarí; quienes tras ser citados, Alicia Tomasa Calderón de Mendoza por memorial de fs. 200 a 203 vta., contestó negativamente a la demanda, Germán Freddy, Juan Luis, Jesusa, Saturnino Rodrigo y Richard Charles, todos Condori Márquez, siendo citados mediante edicto fueron declarados rebeldes no compareciendo al proceso se les designó defensores de oficio, quienes contestaron negativamente a la demanda por memoriales de fs. 207 y vta., y 226 a 227; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 481/2018 de 02 de mayo de fs. 315 a 320 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la cuidad de El Alto-La Paz declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Alicia Tomasa Calderón de Mendoza según memorial de fs. 323 a 329; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-263/2020 de 26 de junio, de fs. 350 a 353 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alicia Tomasa Calderón de Mendoza según memorial de fs. 355 a 358 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Porfirio Callizaya Pérez y Luz Wilma Colque Condori
Demandado
Alicia Tomasa Calderón de Mendoza y los herederos de María Salome Márquez Catarí
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2021AS/0300/2021-RA,Fuente oficial