Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 300/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Chuquisaca 34/2021
Parte Acusadora : Ministerio Publico y Gobierno Autónomo Municipal de
Villa Mojocoya
Parte Imputada : Freddy Cardona Espada
Delito : Incumplimiento de Contrato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2021, (fs. 730 a 732), Sergio Torres Paniagua en representación legal de Richard Lomar-Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Mojocoya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 106/2021 de 15 de marzo, (fs. 712 a 719 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico y el recurrente, contra Freddy Cardona Espada por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 33/2019 de 8 de octubre (fs. 549 a 566), el Tribunal de Sentencia de Padilla, declaró a Freddy Cardona Espada, absuelto de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP), al considerar que la prueba aportada por el acusador no probo la acusación.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico (fs. 597 a 599 vta.) y el recurrente (fs. 646 a 649 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 106/2021 de 15 de marzo, declarando improcedentes ambos recursos de apelación restringida y confirmando la Sentencia apelada.
Por diligencia de 17 de marzo de 2021 (fs. 720), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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