Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 300/2022-RA
Fecha: 05 de mayo de 2022
Expediente: CH-30-22-S
Partes: Isabel Vargas Anze c/ Agustina Estrada Alarcón y Teodoro Flores Tapia.
Proceso: División y partición y venta de bien inmueble en lo proindiviso.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 222 vta., interpuesto por Agustina Estrada Alarcón y Teodoro Flores Tapia contra el Auto de Vista N° 94/2022 de 28 de marzo saliente de fs. 215 a 216, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición y venta de bien inmueble en lo proindiviso seguido por Isabel Vargas Anze representada por Liseth Bedsayda Segovia Vargas contra los recurrentes; la contestación saliente de fs. 227 a 230, el Auto de concesión de 29 de abril de 2022, cursante a fs. 231; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 79 a 81 vta., Isabel Vargas Anze representada por Liseth Bedsayda Segovia Vargas formuló demanda de división y partición y venta de bien inmueble en lo proindiviso contra Agustina Estrada Alarcón y Teodoro Flores Tapia, quienes una vez citados según escrito de fs. 91 a 94, respondieron en forma negativa y plantearon excepción de impersonería de su apoderada; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 04/2022 de 18 de enero de fs. 186 vta. a 190, declarando PROBADA la demanda división y partición y venta de bien inmueble en lo proindiviso.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Agustina Estrada Alarcón y Teodoro Flores Tapia por memorial de fs. 192 a 195 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 94/2022 de 28 de marzo, saliente de fs. 215 a 216, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Agustina Estrada Alarcón y Teodoro Flores Tapia según escrito cursante de fs. 220 a 222 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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