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TSJReiteradora

AS/0300/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente acusa que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia apelada, argumentando que el recurso de apelación carece de técnica recursiva al haber transcrito conceptos y pretensiones que debieron ser reconocidos y considerados de manera diferente, por el Juez; transcribiendo los fundament...

Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 300

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente:  278/2023-S

Demandante:  Mario Áñez Ance

Demandado:  Pedro Corrales Jiménez

Proceso:  Pago de derechos y beneficios sociales

Departamento:  Santa Cruz

Magistrado Relator:  Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a 166, interpuesto por Pedro Corrales Jiménez, contra el Auto de Vista N° 189 de 06 de diciembre del 2021, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 158 a 162; dentro del proceso de pago de derechos y beneficios sociales interpuesto por Mario Áñez Ance contra el recurrente; el Auto de 16 de mayo del 2022, de fs. 169 que concedió el recurso; el Auto de 24 de mayo del 2023 de fs. 196, que declaró admisible el recurso de casación referido; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Y Sentencia Penal 1º de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 023/2021 de 20 de julio, de fs. 124 a 133, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9, con costas; disponiendo el pago de Bs.110.758,44 (Ciento diez mil setecientos cincuenta y ocho con 44/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, bono de antigüedad, vacación, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, sueldos devengados, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, Pedro Corrales Jiménez, interpuso recurso de apelación de fs. 143 a 144; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 189 de 06 de diciembre del 2021, emitido por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 158 a 162, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación

Contra el referido Auto de Vista el demandado, promovió recurso de casación alegando: El Tribunal de apelación confirmó la Sentencia apelada fundamentando que el recurso de apelación carece de técnica recursiva, porque el recurrente transcribió una serie de conceptos y pretensiones que debieron ser reconocidos y considerados de forma diferente por el Juez; al respecto el demandado alegó que en el recurso de alzada, señaló que la demanda es mentirosa y contradictoria porque: a) La contratación del demandante desde el 2 de enero de 2011 es una verdad a medias, porque prestaba servicios en la Feria del Carmen una vez a la semana; b) No es evidente que el sueldo era de Bs. 2.122 mensual, porque el trabajo que desempeñaba el demandante era de ayudante de venta de zapatos y sólo en la feria; además, que en esa gestión el sueldo mínimo nacional era de Bs. 815,4.

Por ello argumentó que, no se demostró la dependencia laboral, no existió trabajo de 48 horas semanales, como prevé el art. 46 de la Ley General del Trabajo; que la declaración de los testigos Laida Rivero Garrido y Martha Flores López, son contradictorias y que la confesión provocada indicó que el demandante trabajó los días domingos en la Feria de “El Carmen” y se le pagaban Bs. 80.

Bajo esos argumentos, el demandado señala que existe errónea interpretación de los arts. 2, 4, 8, 12, 13 y 46 de la Ley General del Trabajo (LGT) y arts. 166, 169 y 183 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y que existe errónea valoración de las pruebas de cargo (documentales, testificales y confesión provocada), al omitir aplicar la sana crítica.

Argumento que el Tribunal de apelación, se limitó a indicar que la apelación debe cumplir ciertos requisitos, pero que no precisó cuales; que los agravios planteados en apelación fueron claros y que se constató la falta de valoración de las pruebas.

Petitorio

Señaló que recurre de nulidad o casación contra el Auto de Vista por existir errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley en la forma y en el fondo.

Contestación

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 14 de abril de 2022 de fs. 167; la parte demandada, pese a ser notificado el 19 de abril del 2023, conforme consta la notificación que cursa a fs. 187, no contestó al recurso de apelación.

Admisión del recurso de casación

El Tribunal de apelación por Auto de 16 de mayo de 2022, de fs. 160, concedió el recurso de casación de fs. 165 a 166, interpuesto por Pedro Corrales Jiménez; y, cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 24 de mayo de 2023, de fs. 501, admitiendo el recurso interpuesto por el demandado, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones:

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Mario Áñez Ance
Demandado
Pedro Corrales Jiménez
Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo N° 867 de 3 de marzo de 2015 (Sala Social Primera) y Auto Supremo N° 245 de 27 de agosto de 2015 (Sala Social Segunda), artículo 180-I de la Constitución Política del Estado, artículo 252 del Código Procesal del Trabajo,

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